Por el cual se adscriben unas obras al Ministerio de Educación Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Adscríbese al Ministerio de Educación Nacional la ejecución de las obras de reparación y adaptación del panóptico de esta ciudad, y facúltasele, igualmente, para contratar o administrar directamente las mencionadas obras, a partir del primero de agosto venidero.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de julio de 1916.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ÁRCIN1EGAS
El Ministro de Correos y Telégrafos, encargado del Despacho de Obras Públicas.
Luis GARCIA CADENA
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