Por el cual se adscriben unas obras al Ministerio de Educación Nacional

Rango Decreto
Publicación 1946-08-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Adscríbese al Ministerio de Educación Nacional la ejecución de las obras de reparación y adaptación del panóptico de esta ciudad, y facúltasele, igualmente, para contratar o administrar directamente las mencionadas obras, a partir del primero de agosto venidero.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de julio de 1916.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Educación Nacional,

Germán ÁRCIN1EGAS

El Ministro de Correos y Telégrafos, encargado del Despacho de Obras Públicas.

Luis GARCIA CADENA

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