Por el cual se hace una destinación para saldar el déficit fiscal de 1946
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus las atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que la Contraloría General de la República, en oficio fechado el 6 de junio del año en curso, dirigido al Ministro de Hacienda y Crédito Público, certifica la cuantía del déficit fiscal en 31 de diciembre de 1946, la cual asciende a la cifra de $ 7.420.184.70,
DECRETA:
Artículo 1º Destínase la cantidad de siete millones cuatrocientos veinte mil ciento ochenta y cuatro pesos con setenta centavos ($ 7.420.184.70) moneda corriente, de los recursos provenientes de la emisión de "Bonos Colombianos de Tesorería de 1945", autorizada por las Leyes 35 de 1944 y 32 de 1945, a saldar el déficit fiscal del Tesoro Nacional en 31 de diciembre de 1946.
Artículo 2º La Contraloría General de la República procederá a verificar las operaciones del caso en la contabilidad de la Nación, con el fin de dar cumplimiento a este Decreto.
Artículo 3º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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