Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Gobierno), por la suma $ 500.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-11-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 12 de la Ley 9ª de 1972 facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el presupuesto de gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Ministro previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;

Que el Ministerio de Gobierno ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto parcial de la sima de $ 500.000.00 correspondientes al Programa de Calamidades Publicas de su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,

DECRETA:

Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Gobierno

Capítulo 101

Ministerio de Gobierno

Programa 101

Dirección y Administraciones Superior

203 540 412. Artículo 1016. Calamidades Publicas $ 7.000.000.00.

Que se distribuye parcialmente, así:

Ordinal 29. Para entregar a los Municipios de Magangue, Mompos, Calamar, Zambrano, Córdoba, San Fernando, Margarita, San Pablo, San Martin de loba, Achi, Pinillos, y Barranco de Loba del Departamento de Bolívar con destino a los damnificados por calamidades públicas ocurridas en el presente año $ 500.000
Artículo 2° Las sumas destinadas como auxilio del Gobierno Nacional y ordenadas por el presente Decreto, se entregaran a una junta integrada por el Gobernador del Departamento, un Delegado de la Dirección Nacional de Defensa Civil, El Promotor Regional de Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno o su delegado y el Jefe del Distrito de Obras Publicas del Departamento de Bolívar.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de octubre de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.