por el cual se reduce la tarifa del impuesto a las importaciones
El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, delegatario de las funciones presidenciales en desarrollo del Decreto 2125 de 1990, y en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el parágrafo 2° del artículo 95 de la Ley 75 de 1986 y el artículo 10 de la Ley 84 de 1988,
DECRETA:
Artículo 1° Redúcese del 16% al 13% del valor CIF, la tarifa del impuesto a las importaciones de que tratan el inciso 1° del artículo 95 de la Ley 75 de 1986 y el artículo 1° del Decreto 725 de 1990.
Artículo 2° Redúcese del 10% al 8% del valor CIF, la tarifa del impuesto a las importaciones de que trata el inciso 2° del artículo 95 de la Ley 75 de 1986.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir del 25 de septiembre de 1990, previa su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de septiembre de 1990.
JULIO CESAR SANCHEZ GARCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes.
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