por el cual se modifica parcialmente el Decreto Reglamentario Nº 1753 de 1994 sobre licencias ambientales

Rango Decreto
Publicación 1996-12-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial de la potestad reglamentaria de que trata el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º. El numeral 18 del artículo 8º del Decreto 1753 de 1994, quedara así:

"Diseño y establecimiento de complejos y proyectos turísticos, recreacionales y deportivos con excepción de los parques públicos para recreación pasiva y los jardines botánicos.

Los parques públicos, sin perjuicio de las disposiciones locales sobre planificación, sólo requerirán de la presentación ante la autoridad ambiental respectiva de una información breve y sumaria sobre las características y alcances del proyecto a desarrollar. Los jardines botánicos, por su parte, se someterán únicamente a las prescripciones establecidas en la Ley 299 de 1996 y en sus respectivos decretos reglamentarios".

Artículo 2º. Este decreto rige a partir de su publicación.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 1996.

Publíquese y cúmplase.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Medio Ambiente,

José Vicente Mogollón Vélez.

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