Por el cual se reorganizan las Administraciones de Correos de Magangué y Ciénaga
El Presidente de la Republica de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Suprímese el puesto de segundo Ayudante en la Administración de Correos de Ciénaga (M.).
Artículo 2° Auméntase en cinco pesos ($ 5) el sueldo del Administrador de Correos de Ciénaga (M.), y en tres pesos ($ 3) el de Ayudante de la misma Oficina.
Artículo 3° Créase el puesto de tercer Ayudante en la Administración de Correos de Magangué, con el sueldo mensual de treinta pesos ($ 30).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1918.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.
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