Por el cual se reorganizan las Administraciones de Correos de Magangué y Ciénaga

Rango Decreto
Publicación 1919-01-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la Republica de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Suprímese el puesto de segundo Ayudante en la Administración de Correos de Ciénaga (M.).

Artículo 2° Auméntase en cinco pesos ($ 5) el sueldo del Administrador de Correos de Ciénaga (M.), y en tres pesos ($ 3) el de Ayudante de la misma Oficina.

Artículo 3° Créase el puesto de tercer Ayudante en la Administración de Correos de Magangué, con el sueldo mensual de treinta pesos ($ 30).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1918.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.