Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1919-11-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 10, del 27 de agosto del año en curso y

considerando:

decreta:

Artículo 1°. Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1919 a ultimo de febrero de 1920, con la suma de ocho mil novecientos ochenta y cinco pesos ochenta y ocho centavos ($ 8,985-88), que llevará las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 6°

Correos-Personal y material

Administración General

Artículo 8° Para restablecer, de acuerdo con la ley 10 del presente año, el sueldo del Jefe del Departamento de Rezagos, a $ 90 mensuales, en cuatro meses, cinco días (completo) $41 61 $41 61
Pasan $41 61 $41 61
Vienen $41 61 $41 61
Agencia Postal Privada de Panamá Artículo 12. Para restablecer, de acuerdo con la Ley 10 del presente año, el sueldo del Agente Postal, a $ 250 mensuales, en cuatro meses, cinco días (completo) 262 16 262 16
Administración Principal de Popayán Artículo 25. Para restablecer, de acuerdo con la Ley 10 del presente año, el sueldo del Administrador Principal, a $ 80 mensuales, en cuatro meses, cinco días (completo) 41 61 345 38
APITULO 14 Policía Nacional-Personal y material Artículo 241. Para restablecer, de acuerdo con la Ley 10 del presente año, a $ 40, $ 32 y $24 mensuales, los sueldos de los Agentes de primera, segunda y tercera clase, respectivamente, de la 9ª División, Sección 2ª , Muzo; a $ 50, $ 40 y $ 35 mensuales, los sueldos de los Agentes de primera, segunda y tercera clase, respectivamente, de la Sección 6ª , Quibdó; a $ 111-60 mensuales el del Comisario de primera clase de la Guardia Civil de Gendarmería, Sección 5ª ,Cali; a $ 50, $ 40 y $ 35 mensuales, los sueldos de los Agentes de primera, segunda y tercera clase, respectivamente, de la Policía de Fronteras, Sección de Arauca; a $ 50, $ 40 y $ 35 mensuales, los sueldos de los Agentes de primera, segunda y tercera clase, respectivamente, del Escuadrón de Caballería; a $ 28-50, $ 50 y $ 35 mensuales, respectivamente, los sueldos del Capellán y Agentes de primera y segunda clase de la Sección de Cúcuta; a $ 139-50, $ 50,$ 40 y $ 35 mensuales, los sueldos del Médico y Agentes de primera, segunda y tercera clase, respectivamente, de la Sección de La Goajira; y a $ 111-60, $ 35 y $ 25 mensuales, los sueldos del Comisario de primera clase y Agentes de primera y segunda clase, respectivamente, de la Sección de Ipiales, en cuatro meses, cinco días (completo) $ 8,640 50 $ 8,640 50
Total $ 8,985 88 $ 8,985 88
Artículo 2°. La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Gobierno y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.