Por el cual se destinan varias partidas para auxiliar construcciones escolares municipales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. De la partida votada; en el artículo 290, capítulo 51 de ,1a Ley. de Apropiaciones vigente, destínanse las cantidades que a continuación se expresan para auxiliar, en las condiciones establecidas por el Decreto número 888 del presente año, las construcciones escolares de los siguientes Municipios:
| Candelaria (Valle) | $ | 125 |
|---|---|---|
| Ráquira (Boyacá) | 1.000 | |
| Chiquinquirá. (Boyacá) | 1.000 | |
| Total | $ | 2.125 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 18 de diciembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional. José Joaquín CASTRO M. | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 18 de diciembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional. José Joaquín CASTRO M. | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 18 de diciembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional. José Joaquín CASTRO M. |
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