Por el cual se destinan varias partidas para auxiliar construcciones escolares municipales

Rango Decreto
Publicación 1938-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. De la partida votada; en el artículo 290, capítulo 51 de ,1a Ley. de Apropiaciones vigente, destínanse las cantidades que a continuación se expresan para auxiliar, en las condiciones establecidas por el Decreto número 888 del presente año, las construcciones escolares de los siguientes Municipios:
Candelaria (Valle) $ 125
Ráquira (Boyacá) 1.000
Chiquinquirá. (Boyacá) 1.000
Total $ 2.125
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 18 de diciembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional. José Joaquín CASTRO M. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 18 de diciembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional. José Joaquín CASTRO M. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 18 de diciembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional. José Joaquín CASTRO M.
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