Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1944

Rango Decreto
Publicación 1945-09-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que por los artículos 1° y 2° de la Ley 66 de 1944 se crearon, con residencia en Bucaramanga, un Juzgado 3° Civil del Circuito y un Juzgado 3° Superior con su correspondiente Fiscal, pero sin determinar su personal subalterno ni asignaciones;

Que por el artículo 3° se dispone lo siguiente:

Que por los artículos 4° y 6° se crea el Juzgado Civil del Circuito de Contención, formado por Municipios que se segregan del Circuito Civil de Ocaña, con las asignaciones de los de su clase existentes en Cúcuta, pero sin señalar su personal subalterno;

Que por el artículo 5° se establece en Pamplona un Juzgado 2° Penal del Circuito, sin que se determinen su personal subalterno ni asignaciones;

Que por el artículo 7° se convierte en Promiscuo el Juzgado Civil del Circuito de Támesis, con jurisdicción en los mismos Municipios que hoy lo forman;

Que con el objeto de separar el conocimiento Promiscuo en los Tribunales Superiores de Pamplona y Pereira, por el artículo 8° se aumentaron en dos las plazas de Magistrados en cada uno de dichos Tribunales, sin que se haga mención de los correspondientes Escribientes Auxiliares que para cada uno de los Magistrados de los Tribunales Superiores estableció el artículo 49 del Decreto - ley 1714 de 1936, ni de los demás empleados de Secretaría para la nueva Sala, y

Que por el artículo 9° el Gobierno está autorizado para abrir créditos y hacer en el Presupuesto los traslados que sean necesarios para dar cumplimiento a esta Ley,

DECRETA:

Artículo 1°. En Bucaramanga funcionarán, además de los existentes, un Juzgado 3° Superior del Distrito Judicial, una Fiscalía para este Juzgado y un Juzgado 3° Civil del Circuito, con el siguiente personal y con las asignaciones mensuales que se expresan:

Juzgado 3° Superior.

Un Juez $ 322.00
Un Secretario 210.00
Un Oficial Mayor 168.00
Dos Escribientes, cada uno 142.50
Un Portero Citador 105.00

Fiscalía del JuzgadoSuperior.

Un Fiscal 322.00
Un Escribiente 147.00

JuzgadoCivil del Circuito.

Un Juez 308.00
Un Secretario 210.00
Un Oficial Mayor 168.00
Un Portero Escribiente 120.00
Artículo 2°. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona tendrá, además de los existentes, dos Magistrados y el personal subalterno que se designa, con las asignaciones mensuales siguientes:
Dos Magistrados, cada uno $ 400.00
Dos Escribientes Auxiliares, cada uno 147.00
Un Secretario de Sala 280.00
Un Oficial Mayor 210.00
Un Escribiente de Secretaría 142.50

Parágrafo. El Tribunal Superior de Pamplona se compondrá de dos Salas, una para lo Civil y otra para lo Penal, integradas, cada una, por tres Magistrados.

Artículo 3°. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira tendrá, además de los existentes, dos Magistrados y el personal Subalterno que se designa, con las asignaciones mensuales siguientes:
Dos Magistrados, cada uno $ 425.00
Dos Escribientes Auxiliares, cada uno 168.00
Un Secretario de Sala 308.00
Un Oficial Mayor 224.00
Un Escribiente de Secretaria 147.00

Parágrafo. El Tribunal Superior de Pereira se compondrá de dos Salas, una para lo Civil y otra para lo Penal, integradas, cada una, por tres Magistrados.

Artículo 4°. En el Distrito Judicial de Pamplona funcionarán los siguientes Juzgados Superiores:

Un Juzgado Superior en Pamplona, con jurisdicción en el Circuito Penal de Pamplona y con el siguiente personal y asignaciones mensuales:

Un Juez $ 308.00
Un Secretario 210.00
Un Oficial Mayor 168.00
Un Escribiente 142.00
Un Portero Citador 105.00

Dos Juzgados Superiores en Cúcuta, con jurisdicción en el Circuito Penal de Cúcuta y con el siguiente personal y asignaciones mensuales:

Dos Jueces, cada uno $ 322.00
Dos Secretarios, cada uno 210.00
Dos Oficiales Mayores, cada uno 168.00
Dos Escribientes, cada uno 142.50
Dos Porteros Citadores, cada uno 105.00,

Un Juzgado Superior en Ocaña, con jurisdicción en el Circuito Penal de Ocaña y con el siguiente personal y asignaciones mensuales:

Un Juez $ 322.00
Un Secretario 210.00
Un Oficial Mayor 168.00
Un Escribiente 142.50
Un Portero Citador 105.00
Artículo 5°. El actual Juzgado 2° Superior de Pamplona se trasladará a Ocaña con la denominación de Juzgado Superior de Ocaña.
Artículo 6°. Cada uno de los cuatro Juzgados Superiores del Distrito Judicial de Pamplona tendrá una Fiscalía con el siguiente personal y asignaciones mensuales:

Juzgado Superior de Pamplona.

Un Fiscal $ 308.00
Un Escribiente 120.00

Juzgado Superior de Cúcuta.

Dos Fiscales, cada uno $ 322.00
Dos Escribientes, cada uno 147.00

Juzgado Superior de Ocaña.

Un Fiscal 322.00
Un Escribiente 147.00
Artículo 7°. La actual Fiscalía del Juzgado 2° Superior de Pamplona se trasladará a Ocaña y su denominación será la de Fiscalía del Juzgado Superior de Ocaña.
Artículo 8°. En la cabecera del Circuito Civil de Convención habrá un Juzgado, con el personal y asignaciones mensuales que se expresan:
Un Juez $ 308.00
Un Secretario 210.00
Un Oficial Mayor 108.00
Un Portero Escribiente 120.00
Artículo 9°. El Circuito Civil de Convención estará compuesto de los Municipios que se expresan: Convención, que será su cabecera; El Carmen, Teorama y San Calixto.
Artículo 10. De acuerdo con los artículos y 2° de la Ley 40 de 1932 en la cabecera del Circuito Civil de Convención habrá una Oficina de Registro a cargo de un Registrador.
Artículo 11. El Circuito Civil de Ocaña quedará integrado por los siguientes Municipios: Ocaña, que será su cabecera; Abrego, Cáchira, Hacari, La Playa de Belén (Aspasica) y Villa

Caro.

Artículo 12. En la cabecera del Circuito Penal de Pamplona funcionará un Juzgado 2° Penal del Circuito, con el personal y asignaciones que se expresan:
Un Juez $ 308.00
Un Secretario 210.00
Un Oficial Mayor 168.00
Un Portero Escribiente 120.00
Artículo 13. El Circuito Promiscuo de Támesis estará compuesto de los siguientes Municipios: Támesis, que será la cabecera; Caramanta y Valparaíso.
Artículo 14. El Circuito Penal de Jericó quedará integrado por los siguientes Municipios: Jericó, que será su cabecera; Pueblorrico y Tarso.
Artículo 15. Por las Secciones de Presupuesto y Contabilidad y de Prisiones del Ministerio de Gobierno, se tomarán las medidas del caso a fin de dar cumplimiento a este Decreto y al Decreto - ley número 1405 de 1934.
Artículo 16. Este Decreto rige desde el 1° de septiembre del año en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Gobierno,

Absalón FERNANDEZ DE SOTO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos PELAEZ,

Secretario General, encargado del Despacho.

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