Por el cual se concede amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas

Rango Decreto
Publicación 1953-08-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto 3518, de 9 de- noviembre de 1349 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que por Consejos de Guerra Verbales y bajo el imperio de situaciones que se han modificado substancialmente, miembros de las Fuerzas Armadas fueron juzgados y condenados como responsables de delitos contra el Estado;

Que las sanciones impuestas no estuvieron orientadas por los principios que regulan la estabilidad de las Fuerzas Armadas;

Que estas medidas de emergencia crearon situaciones irregulares e injustas para miembros de las Fuerzas Armadas, que este Gobierno considera necesario corregir para mantener su prestigio,

decreta:

Artículo 1° Concédese amnistía general a todos los miembros de las Fuerzas Armadas procesados o condenados por Consejos de Guerra Verbales, con anterioridad al 9 de abril de 1948, como responsables de delitos contra el régimen constitucional y contra la seguridad interior del Estado, y los conexos que se hubieren cometido, con ocasión o motivo de los primeros.
Artículo 2° Los beneficiados por el artículo anterior tendrán derecho a que se les reconozcan los grados militares de que fueron privados, pero no lo tendrán al reconocimiento de los sueldos, prestaciones sociales, primas, ni cualquiera otra asignación oficial, dejados de devengar desde su procesamiento o condena hasta la fecha del presente Decreto.
Articulo 3° Este Decreto rige desde su fecha, y suspende todas las disposiciones legales que le sean contrarias.

Comuníquese y ejecútese.

Dado en Bogotá a 21 de agosto de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Nuñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berío M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro de Trabajo,

Aurelio Caycedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe,

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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