Por el cual se modifica el artículo primero del Decreto número 0177 de 1957, y se distribuye el saldo de una apropiación
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo primero. La distribución efectuada por el artículo primero del Decreto número 0177 del 29 de enero del presente año, de la partida global apropiada en el Capítulo 283, artículo 2920 del Presupuesto Nacional de Gastos para la vigencia fiscal del año en curso, "Para la integración y extensión de servicios de Salud Pública en cinco Zonas Pilotos del país según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado, en el año", modificase en la siguiente forma;
- a) Disminuyese en la suma de doce mil pesos ($ 12.000.00) moneda corriente, la cantidad destinada en el ordinal 3°, "Para gastos de transporte y viáticos del personal de la Oficina de Planeamiento cuando viaje en comisiones oficiales, y del personal de becados cuando viaje por razón de su adiestramiento, en el año".
- b) Auméntase en la suma de doce mil pesos ($ 12.000.00) moneda corriente, la cantidad destinada en el ordinal 11 "Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores de la Oficina de Planeamiento, no contemplados en los artículos precedentes, en el año".
Artículo segundo. Del saldo de la partida global apropiada en el Capítulo 283, articulo 2920 del Presupuesto Nacional de Gastos para la vigencia fiscal en curso, Para la integración y extensión de servicios de Salud Pública en cinco Zonas Pilotos del pais, según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado, en el año", hácese la siguiente distribución:
Clave 00. Ordinal 2. Para sostenimiento de becas en la Escuela Superior de Higiene y otros centros docentes del país, según distribución que hará por medio de resoluciones ministeriales $ 20.000.00.
Clave 104. Ordinal 12. Para entregar a la Dirección Departamental de Salud Pública de Norte de Santander, con destino al desarrollo del Plan Piloto en esa sección del país, de acuerdo con programas que para el efecto dará la Oficina de Planeamientos del Ministerio de Salud Pública 26.800.00
Clave 104. Ordinal 13. Para entregar a la Dirección Departamental de Boyacá, con destino al desarrollo del Plan Piloto en esa sección del país, de acuerdo con programas que para el efecto dará la Oficina de Planeamiento del Ministerio de Salud Pública 130.000.00
Artículo tercero. El présenle Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de octubre de 1957.
Mayor General Gabriel París G.,
Presidente de la Junta.
Mayor GeneralDeogracias Fonseca. -Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.-Brigadier General Rafael Navas Pardo. -Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público. AntonioAlvarez Restrepo. -El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás
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