Por el cual se adiciona el artículo 4° del Decreto 0848 de 17 de marzo de 1959
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
que los sueldos de los maestros de las Escuelas de Alfabetización del Distrito Especial de Bogotá, no pueden pagarse por conducto de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, por carecer esta dependencia de oficina pagadora,
DECRETA:
Artículo primero. Adiciónase el artículo 4° del Decreto número 0848, de 17 de marzo de 1959, en el sentido de que los pagos a los maestros de las Escuelas de Alfabetización que prestan sus servicios en el Distrito Especial de Bogotá, serán cubiertos por la Pagaduría General del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de agosto de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional,
Abel Naranjo Villegas.
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