por el cual se modifica el Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones
El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de las funciones Presidenciales, en desarrollo del Decreto 2125 de 1990, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 6ª de 1971, habiendo oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera, y
CONSIDERANDO:
Que los regímenes excepcionales en materia arancelaria: gravámenes preferenciales y exenciones, crean tratamientos discriminatorios que, al favorecer la importación, generan condiciones de desprotección a la industria nacional, al desplazar la demanda al mercado foráneo.
Que es necesario colocar en igualdad de condiciones impositivas a los productores nacionales frente a los extranjeros, otorgando una razonable protección a la industria doméstica que le permita competir satisfactoriamente con la producción externa para incrementar la demanda de bienes nacionales, impulsando la capacidad productiva de la industria local y estimulando el crecimiento de la economía.
Que en nuestro ordenamiento jurídico, el arancel es el elemento de la política de comercio exterior, por medio del cual se define la protección a la producción nacional.
Que la Ley 6ª de 1971 al señalar las normas generales a que debe someterse al Gobierno al variar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas, prevé la restricción o derogatoria de exenciones de derechos arancelarios incompatibles con la protección que debe otorgarse a la producción y trabajo nacionales.
Que la mencionada Ley 6ª señala como objetivos que debe buscar el Gobierno al variar la tarifa, el estímulo al desarrollo económico del país y el otorgamiento de una razonable protección a la industria nacional, que le permita abastecer a precios justos el consumo interno y competir satisfactoriamente en el mercado externo, finalidad que se atiende con la reducción de gravámenes arancelarios para algunos bienes de capital y materias primas,
DECRETA:
Artículo 1° Fíjanse los siguientes gravámenes arancelarios a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican:
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