por el cual se modifica el artículo 83 del decreto 2666 de 1984
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y especialmente de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 47 del Decreto 444 de 1967 y con sujeción al artículo 3º de la Ley 6ª de 1971,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el artículo 83 del Decreto 2666 de 1984, el cual quedará así:
"Las mercancías almacenadas en los depósitos de provisiones de a bordo, se declararán abandonadas a favor de la Nación cuando permanezcan en estos depósitos por un tiempo superior a dieciocho (18) meses, contados a partir de su llegada al territorio nacional".
Artículo 2º. Las mercancías que a la fecha de vigencia de este Decreto se encuentren en período de almacenamiento, les será aplicable el término señalado en el artículo anterior.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 2 de diciembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
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