Por el cual se dicta una disposición en los ramos Postal y Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales
DECRETA:
Artículo único. Desde la promulgación de la Ley 82 del presente año, reformatoria de la 76 de 1914, los sueldos del Agente de Ejecuciones Fiscales y de su Secretario serán los mismos de que han venido disfrutando, y continuarán pagándose por la Caja de la Administración General de Telégrafos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1916,
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, miguel ABADIA MENDEZ.
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