Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de gastos vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que en sesión de 4 de los corrientes, el honorable Consejo de Ministros emitió dictamen favorable acerca de los traslados propuestos por el señor Ministro de Correos y Telégrafos, con el fin de atender a los gastos de que tratan los articulos 455, 463 y 474 del Presupuesto vigente,
DECRETA:
Articulo 1° Trasládase la suma de siete mil pesos ($ 7,000) del articulo 461, capitulo 59, a los siguientes articulos del mismo capitulo:
| Al articulo 455 | $ | 6600 |
|---|---|---|
| Al articulo 463 | 100 | |
| Al articulo 474 | 300 | |
| Suma | $ | 7000 |
Articulo 2° Dése cuenta de los anteriores traslados al señor Contador General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.