por el cual se hacen unas modificaciones en el personal de los ramos de Correos y de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1946-08-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el parágrafo 3ª del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes supresiones en el personal del ramo de Correos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos:
DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA
San Roque.
La plaza de Agente de Correos con asignación mensual de $ 60.00
cargo que viene desempeñando el señor Marcial Rodríguez.
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
Sucre.
La plaza de Agente de Correos con asignación mensual de 60.00
cargo que viene desempeñando el señor Pedro Tarazona.
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEPARTAMENTO DEL VALLE
Argelia.
La plaza de Agente de Correos-Telefonista, con asignación mensual de 60.00
cargo que venía desempeñando la señorita Eva Miranda Machado
La plaza de Agente de Correos Telefonista, con asignación mensual de 60.00
cargo que venía desempeñando la señorita Rosmira Gallego.
Total $ 240.00
Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al capítulo 85, articulo 1545 del Presupuesto o vigente.
Artículo 2° Hacense las siguientes supresiones en el personal del ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos:
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DEPARTAMENTO DE SANTANDER DEPARTAMENTO DE SANTANDER
Bucaramanga-Almacén de Telégrafos.
La plaza de Auxiliar, con asignación mensual de .$ 140.00
cargo aún no provisto.
INTENDENCIA DEL CHOCO INTENDENCIA DEL CHOCO
Plaga de Oro.
La plaza de Guarda Playa de Oro Bacura (Zona 15),
con asignación mensual de 85.00
cargo que viene desempeñando el señor Pedro A. Bedoya.
Suma 225.00
Parágrafo. Las anteriores partidas corresponden al capítulo 87, artículo 1568 del Presupuesto vigente.
Artículo 3° Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Correos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos:
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DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARC A DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARC A
Fontibón.
Un Cartero, con asignación mensual de $30.00
Reventones.
Agente de Correos ad honórem.
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
Durania.
Administrador de Correos, con asignación mensual de 90.00
DEPARTAMENTO DE SANTANDER DEPARTAMENTO DE SANTANDER
Barbosa.
Un Auxiliar 3°, con asignación mensual de 90.00
Suma $ 210.00
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al capítulo 85, articulo 1545 del Presupuesto vigente.
Artículo 4° Fijase en $ 240.00 mensuales la asignación del cargo de Oficial 1° de la Administración Principal de Correos de Bogotá.
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Diferencia $ 30.00
Parágrafo. El mayor valor que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al capítulo 85 artículo 1545 del Presupuesto vigente.
Artículo 5° Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos:
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DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
Cornejo.
Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 110.00
yilla de Sucre.
Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 110.00
Suma $ 220.00
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al capítulo 87, articulo 1568 del Presupuesto vigente.
Artículo 6° Por separación de los servicios de Correos y Telégrafos en Durania (N. S.), fijase en $ 110.00 mensuales la asignación del cargo de Telegrafista jefe de la citada localidad.
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Menor valor $ 20.00

Parágrafo 1° el anterior menor valor correspondiente al capítulo 87, articulo 1568 del presupuesto vigente.

Parágrafo 2° el empleado que ha venido desempeñando el cargo a que hace referencia el presente artículo, no necesita de nueva posesión.

Artículo 7° A partir de la vigencia del presente Decreto, la Oficina Telefónica y Postal de Telegráfica y Postal del Ricaurte (N. S.) funcionara como Telegrafica y Postal, servida por un Telegrafista administrador con asignación mensual de $ 110. Mayor valor $ 20.00

Parágrafo. El mayor valor que demande el cumplimiento del artículo anterior se impartirá al capítulo 87, articulo 1568 del Presupuesto vigente.

Artículo 8° Adscribense al Almacén de Telégrafos de Bucaramanga los cargos de Auxiliar 1° y 3 de útiles y materiales, con asignación mensual de $ 150.00 y $ 100.00, respectivamente, que figuran en el personal de la. Oficina Telegráfica de Bucaramanga.
Artículo 9° El presente Decreto rige a partir del 21 de julio del corriente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de julio de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

francisco de Paula PEREZ

El Ministro de .Correos y Telégrafos.

Luis GARCIA CADENA

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