Por el cual se suprime un impuesto nacionales y se confiere una facultad a los Alcaldes de los Municipios
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. El impuesto nacional del dos por mil, adicional al de catastro, creado por los artículos 2, 3 y 5 del Decreto legislativo número 2473 de 1948, convertido en norma permanente por el Decreto-ley número 4133 del mismo año, tendrá carácter municipal a partir del 1 de septiembre de 1951. Por consiguiente, los Alcaldes Municipales quedan facultados para recaudar y disponer de este impuesto en su respectivo Municipio.
Parágrafo. Se entiende que el impuesto municipal de que trata este Decreto solo podrá hacerse efectivo en aquellos Municipios que tengan establecida una tasa para el impuesto predial o de contribución de caminos no superior al dos por mil.
Artículo segundo. Quedan suspendidas las disposiciones legales contrarias a lo establecido en este Decreto.
Cúmplase, comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de octubre de 1951.
LAUREANO GÓMEZ.
El Ministro de Gobierno, Roberto Urdaneta Arbeláez
El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Jorge Uribe Holguín
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra, José María Bernal
El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Angel Escobar
El Ministro del Trabajo, Alfredo Araújo Grau
El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta
El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra
El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera
El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortés
El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.