Por el cual se reglamentan los artículos 9, 10, 11 y 12 del Decreto número 2082 de 1953

Rango Decreto
Publicación 1953-08-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Mientras los estudios preliminares indispensables suministran, la información necesaria para señalar la organización y funcionamiento del Fondo Rotatorio de Segundad Social Campesina a que se refieren los artículos 9, 10, 11 y 12 del Decreto número 2082 de 1953, el Ministerio del Trabajo continuará atendiendo directamente, con cargo a la apropiación presupuestal respectiva, los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión de Planeamiento de la Seguridad Social Campesina, con sujeción a las normas administrativas y fiscales que regulan la ordenación de gastos de la Administración Pública.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 21 de agosto de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

El Ministro de Trabajo,

Aurelio Caycedo Ayerbe

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