Por el cual se restablece un cargo, se crea otro y se hacen unos nombramientos en el ramo de Navegación Fluvial

Rango Decreto
Publicación 1927-01-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que se hace necesario el restablecimiento del puesto de Cajero que existía en la antigua Tesorería de la Canalización; y

Que el artículo 5.° de la Ley 88 de 1925 faculta ampliamente al Poder Ejecutivo para hacer dentro del capítulo del ramo fluvial las variaciones y cambios que sean necesarios, sin exceder el monto de las asignaciones fijadas en la misma Ley,

decreta:

Artículo 1° Restablécese el cargo de Cajero que existió en la Tesorería de la Canalización del río Magdalena, con el nuevo nombre de Cajero Habilitado del servicio fluvial, con residencia en Barranquilla y con la asignación mensual de $ 200.

Artículo 2° El Cajero Habilitado tendrá las siguientes funciones:

Artículo 3° El Cajero Habilitado tendrá un Ayudante Escribiente, con la asignación mensual de $100.

Artículo 4° Nómbrase para desempeñar el cargo de Cajero Habilitado del servicio fluvial en Barranquilla, al señor Senén Martínez Aparicio, quien antes de posesionarse deberá otorgar fianza por la cuantía que fije la Contraloría General de la República. Para desempeñar al señor Adolfo S, Bernal.

Artículo 5° En reemplazo del señor Martínez Aparicio, nómbrase Intendente Fluvial del Bajo Magdalena, al señor Manuel Monsalve.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de diciembre de 1926.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, Mariano OSPINA PEREZ.

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