Por el cual se restablece un cargo, se crea otro y se hacen unos nombramientos en el ramo de Navegación Fluvial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que se hace necesario el restablecimiento del puesto de Cajero que existía en la antigua Tesorería de la Canalización; y
Que el artículo 5.° de la Ley 88 de 1925 faculta ampliamente al Poder Ejecutivo para hacer dentro del capítulo del ramo fluvial las variaciones y cambios que sean necesarios, sin exceder el monto de las asignaciones fijadas en la misma Ley,
decreta:
Artículo 1° Restablécese el cargo de Cajero que existió en la Tesorería de la Canalización del río Magdalena, con el nuevo nombre de Cajero Habilitado del servicio fluvial, con residencia en Barranquilla y con la asignación mensual de $ 200.
Artículo 2° El Cajero Habilitado tendrá las siguientes funciones:
- a) Percibir de quien corresponda las sumas necesarias para atender a los empleados del río Magdalena, arrendamiento de locales, útiles de escritorio, etc.;
- b) Verificar oportunamente el pago de los servicios antes expresados;
- c) Recibir de la sección primera del ferrocarril central del Norte, la suma necesaria para atender al pago de sueldos y demás gastos de la Agencia embarcadora de materiales nacionales, de acuerdo con el Decreto1936 del presente año;
- d) Cubrir las cuentas de fletes de los mismos materiales nacionales, con los fondos que le sitúen las respectivas empresas, enviándole a cada una los comprobantes del caso;
- e) Rendir a la Contraloría General de la República las cuentas relacionadas con la inversión de los fondos del ramo fluvial, y a la Gerencia de la Sección primera del ferrocarril central del Norte las de las inversiones que se hagan por cuenta de la Agencia embarcadora de materiales nacionales, mediante el visto bueno del Jefe de dicha Oficina;
- f) Atender oportuna y diligentemente las órdenes e instrucciones del Ministerio de Obras Públicas, del que dependerá directamente.
Artículo 3° El Cajero Habilitado tendrá un Ayudante Escribiente, con la asignación mensual de $100.
Artículo 4° Nómbrase para desempeñar el cargo de Cajero Habilitado del servicio fluvial en Barranquilla, al señor Senén Martínez Aparicio, quien antes de posesionarse deberá otorgar fianza por la cuantía que fije la Contraloría General de la República. Para desempeñar al señor Adolfo S, Bernal.
Artículo 5° En reemplazo del señor Martínez Aparicio, nómbrase Intendente Fluvial del Bajo Magdalena, al señor Manuel Monsalve.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de diciembre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, Mariano OSPINA PEREZ.
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