Por el cual se suprime un puesto en el ramo de telégrafos, se crea otro y se señalan unos viáticos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 1º de enero próximo, suprímese el puesto de Mecánico Electricista de la Oficina Telegráfica de Ibagué, y con la misma asignación del que se suprime, créase el puesto de Mecánico Electricista en la Oficina Telegráfica de Neiva.
Artículo 2º Para servir el puesto que por el presente Decreto se crea, nómbrase al señor Abraham González, quien seguirá con la obligación de atender a la. reparación de los- aparatos Hughes de Ibagué; cada, vez que se necesite.
Artículo 3º Señálasele la suma de diez pesos al citado Mecánico Electricista por cada viaje que en el ejercicio de las funciones del cargo se le ordene hacer a Ibagué, la cual le será cubierta por el Administrador de Hacienda Nacional de Neiva a la presentación de la cuenta de cobro correspondiente.
Los viáticos que se señalan por el artículo anterior de este Decreto, se imputarán al capítulo 56, articulo 478, del Presupuesto de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de diciembre de 1932:
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
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