Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre personal en el Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo 1° Suprímese una plaza de Mensajero Oficial, dependiente del Departamento de Correos del
| Ministerio, desempeñada por Carlos A. Perdomo, con | $ | 100.00 |
|---|---|---|
| $ | 100.00 |
Articulo 2° Suprímense dos plazas de Ayudantes de la Oficina Mixta en Caucasia, desempeñadas por
| Augusto Chica y Guillermo Carballo, con $ 80 cada una | 160.00 | |
|---|---|---|
| $ | 160.00 |
Articulo 3° Dictanse las siguientes disposiciones en el ramo de Correos:
| Auméntase la asignación mensual del cargo de Auxiliar de la Jefatura de la Sección Jurídica del Departamento de Correos del Ministerio, en | $ | 10.00 |
|---|---|---|
| Créase una plaza de Cartero para la Administración de Correos en Socorro, con | 20.00 | |
| y nómbrase para desempeñarla a Jesús Rodríguez Franco. | y nómbrase para desempeñarla a Jesús Rodríguez Franco. | y nómbrase para desempeñarla a Jesús Rodríguez Franco. |
| Créase una plaza de Cartero para la Administración de Correos en San Gil, con | 20.00 | |
| y nombrase para desempeñarla a Miguel Ruiz. | y nombrase para desempeñarla a Miguel Ruiz. | y nombrase para desempeñarla a Miguel Ruiz. |
| Créase una plaza de Cartero para la Administración de Correos en Pacho, con | $ | 10.00 |
| y nómbrase para desempeñarla a Armando Bello Vega. | y nómbrase para desempeñarla a Armando Bello Vega. | y nómbrase para desempeñarla a Armando Bello Vega. |
| Créase una plaza de Cartero para la Administración de Correos de Piedecuesta, con | 20.00 | |
| y nómbrase para desempeñarla a Timoleón Vera. | y nómbrase para desempeñarla a Timoleón Vera. | y nómbrase para desempeñarla a Timoleón Vera. |
| Auméntase la asignación mensual del cargo de Administrador de Correos de Piedeeuesta, en | 10.00 | |
| $ | 90.00 |
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al capítulo 70, articulo 1216, de las apropiaciones vigentes.
Artículo 4° Dictanse las siguientes disposiciones en el ramo Telegráfico:
Créase la Oficina Mixta de la Estación Central de los Ferrocarriles, en Cali, servida por:
| Un Telegrafista-Administrador de Correos, con | $ | 45.00 |
|---|---|---|
| y nómbrase para desempeñarla a Luis Carlos Collazos; y | ||
| Un Cartero, con | 20.00 | |
| y nómbrase para desempeñarla a Abdul Muñoz. | y nómbrase para desempeñarla a Abdul Muñoz. | y nómbrase para desempeñarla a Abdul Muñoz. |
| Créase una plaza de Cartero para la Oficina Telegráfica de Tunja, con | 20.00 | |
| y nómbrase para desempeñarla a Mario Páez. | y nómbrase para desempeñarla a Mario Páez. | y nómbrase para desempeñarla a Mario Páez. |
| Auméntase la asignación mensual del cargo de Telefonista de la Oficina Mixta en La Unión (Cundinamarca), en | 10.00 | |
| $ | 95.00 |
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al capítulo 71, artículo 1236, de las apropiaciones vigentes.
Artículo 5° Modificase el artículo 3° del Decreto número 1974 del presente año, en el sentido de que el aumento decretado no es para el cargo de Telegrafista en La Unión (Nariño), sino para el cargo de Administrador de Correos de la misma población, y que dicho gasto se imputará al capítulo 70, articulo 1216, de las apropiaciones vigentes, y no al capítulo 71, artículo 1236.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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