Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados, entre apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en la nota número 7502, procedente de la Secretaría de dicha entidad
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
| Capítulo 21: | ||
|---|---|---|
| Del artículo 186. Para sueldos del personal consular, en el año | $ 20.10 | |
| Capítulo 23: | ||
| Del artículo 198 bis. Pará atender a los viáticos y demás gastos que ocasione la visita, oficial del Ministro de Relaciones Exteriores a las Repúblicas de la Argentina, Brasil, Chile, Perú y Uruguay | 451.25 | |
| Capítulo 20: | ||
| Al artículo 182. Para gastos de representación del personal diplomático, en el año | 20.10 | |
| Capítulo 21: | ||
| Al artículo 187. Para gastos del personal consular, en el año | 451.25 | |
| Sumas iguales | $ 471.35 | 471.35 |
Artículo 2° Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis LOPEZ DE MESA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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