Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1941-12-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados, entre apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en la nota número 7502, procedente de la Secretaría de dicha entidad

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Capítulo 21:
Del artículo 186. Para sueldos del personal consular, en el año $ 20.10
Capítulo 23:
Del artículo 198 bis. Pará atender a los viáticos y demás gastos que ocasione la visita, oficial del Ministro de Relaciones Exteriores a las Repúblicas de la Argentina, Brasil, Chile, Perú y Uruguay 451.25
Capítulo 20:
Al artículo 182. Para gastos de representación del personal diplomático, en el año 20.10
Capítulo 21:
Al artículo 187. Para gastos del personal consular, en el año 451.25
Sumas iguales $ 471.35 471.35
Artículo 2° Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Luis LOPEZ DE MESA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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