Por el cual se crean unas plazas en la Escuela Postal y de Telecomunicaciones, en el Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1947-07-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 66 de 1926,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense las siguientes creaciones en el Ministerio de Correos y Telégrafos:

Escuela Postal y de Telecomunicaciones.

Una Mecanógrafa, con asignación mensual de 150.00

Un Profesor de Inglés, con honorarios de tres pesos ($ 3.00) por cada hora de clase.

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al Capítulo 90, artículo 1861, de las apropiaciones vigentes del Ministerio de Correos y Telégrafos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de julio de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos.

José Vicente DAVILA

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