Por el cual se crean unas plazas en la Escuela Postal y de Telecomunicaciones, en el Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 66 de 1926,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense las siguientes creaciones en el Ministerio de Correos y Telégrafos:
Escuela Postal y de Telecomunicaciones.
| Una Mecanógrafa, con asignación mensual de | 150.00 |
|---|---|
Un Profesor de Inglés, con honorarios de tres pesos ($ 3.00) por cada hora de clase.
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al Capítulo 90, artículo 1861, de las apropiaciones vigentes del Ministerio de Correos y Telégrafos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos.
José Vicente DAVILA
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