Por el cual se declara que cesa el régimen fiduciario de los bienes de personas de nacionalidad alemana
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que el Decreto extraordinario número 59 de 1942, complementado y aclarado por el Decreto extraordinario número 147 del mismo año, declaró sujetos al régimen especial de administración fiduciaria los bienes de personas de nacionalidad alemana, existentes en Colombia, como consecuencia de la ruptura de las relaciones diplomáticas y consulares con Alemania y otros países;
Que por Decreto 1723 de 25 de julio de 1944, artículo 10, se designó al Fondo de Estabilización administrador fiduciario de todos los bienes pertenecientes a alemanes;
Que la Ley 39 de 1945 señaló las cuotas a que están sujetos los bienes de las personas naturales o jurídicas de nacionalidad alemana, por concepto de indemnizaciones o reparaciones por los gastos que la situación de guerra provocada por el Reich Alemán, impuso al Tesoro Público de la Nación, o por los daños causados por Alemania o por sus súbditos a las propiedades de Colombia o de los ciudadanos colombianos o a las personas de éstos;
Que con fecha 18 de septiembre de 1951 el Gobierno Nacional declaró terminado el estado de beligerancia entre la República de Colombia y la República Federal Alemana;
Que en esa declaración se hizo la siguiente salvedad:
"La presente declaración no afecta la situación legal de los bienes de las personas alemanas o colombianas sometidas al régimen especial establecido por las disposiciones adoptadas por el Estado colombiano a partir de 1942 y hasta la fecha de la presente declaración, para el control de los bienes de extranjeros colocados en fideicomiso. Por tanto, quedan en vigor todas aquellas disposiciones referentes a estos bienes, y se entenderá que subsisten integralmente las obligaciones contraídas de acuerdo con las mismas leyes, decretos, resoluciones ejecutivas, órdenes o resoluciones emanadas del Estado colombiano";
Que las relaciones diplomáticas y comerciales con la República Federal Alemana son en la actualidad realmente amistosas, cordiales y operantes, y que debe extenderse por iguales consideraciones la medida que se acuerda en este Decreto, a todas las personas de nacionalidad alemana originarias del antiguo Estado alemán,
DECRETA:
Artículo primero. Desde la fecha del presente Decreto cesa el régimen de administración fiduciaria establecido por medio del Decreto extraordinario número 59 de 1942, complementado y aclarado por el Decreto extraordinario 147 del mismo año, para las empresas, bienes, derechos y acciones pertenecientes a personas naturales o jurídicas de nacionalidad alemana.
Artículo segundo. Los bienes a que se refiere el artículo anterior, que se encuentren en la actualidad en el Fondo de Estabilización sometidos al régimen fiduciario, podrán ser retirados por sus legítimos propietarios o por sus representantes debidamente acreditados, previa la liquidación y pago de la cuota que les corresponde conforme a la Ley 39 de 1945, y el cumplimiento de las demás leyes, decretos y reglamentos vigentes sobre control de bienes de extranjeros y régimen fiduciario, los cuales no se afectan por las disposiciones de este Decreto, y conservan, por consiguiente, todo su vigor. Se exceptúan de la entrega autorizada por este artículo los bienes que administra el Fondo y que fueron gravados por la Ley citada con la cuota de indemnización del 100% de su valor en favor del Estado colombiano, y los que fueron materia de reservas decretadas por la legislación colombiana a favor de la Nación, para su explotación en el territorio del país.
Artículo tercero. Los bienes cuya cuantía una vez liquidada la cuota respectiva no sea superior a dos mil pesos ($2.000.00) moneda colombiana, podrán ser entregados a sus dueños o a sus representantes debidamente acreditados, sin otro requisito que la identificación del interesado en las oficinas del Fondo de Estabilización, y la firma del correspondiente finiquito.
Artículo cuarto. El Fondo de Estabilización queda autorizado para la entrega de los bienes permitida en los artículos anteriores y la de los pertenecientes a personas de oras nacionalidades distintas de la alemana que se encentren en fideicomiso, sin necesidad de resoluciones especiales el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo quinto. Las obligaciones contraídas de acuerdo con las leyes, decretos, resoluciones ejecutivas, órdenes y resoluciones emanadas del Estado colombiano, sobre régimen fiduciario de bienes de extranjeros, subsisten integralmente, y el Fondo de Estabilización podrá exigir su cumplimiento en los términos de los respectivos contratos.
Artículo sexto. Todos los actos ejecutados por el Estado y por los administradores fiduciarios, en relación con el régimen de fideicomiso de bienes de extranjeros, conservan su plena validez, y no podrán ser anulados ni modificados sino por providencias emanadas de las autoridades competentes.
Artículo séptimo. El Fondo de Estabilización conserva la plenitud de las atribuciones dadas por las leyes, decretos y resoluciones respectivas para administrar y enajenar los bienes sobre los cuales se haya deducido, conforme a lo ordenado en la Ley 39 de 1945, y en el Decreto 216 de 1946, cuota del 100% de su valor a favor de la Nación, lo mismo que para hacer efectivas las demás cuotas liquidadas a favor de ésta, de acuerdo con la Ley citada, y para representar, activa y pasivamente, a los dueños de los bienes puestos en fideicomiso mientras éstos permanezcan en el Fondo.
Artículo octavo. Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 21 de agosto de 1953.
Teniente General Gustavo Rojas Pinilla
El Ministro de Gobierno, Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia, Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra, Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería, Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo, Aurelio Caycedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública, Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento, Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos, Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional, Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones, Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas, Santiago Trujillo Gómez.
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