Por el cual se dan unas autorizaciones a la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Petróleos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase a la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Petróleos, para conferir comisiones en el Exterior, a funcionarios á su servicio, así como para fijar en cada caso, por medio de Acuerdo, una suma por concepto de viáticos que no podrá exceder de US$ 80.00 por día, con cargo al presupuesto de la misma Empresa.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de septiembre de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
Enrique Pardo Parra, Ministro de Minas y Petróleos.
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