Por el cual se aprueban los Estatutos del Hospital "Ramón González Valencia", de Bucaramanga
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confieren los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA
Artículo primero. Apruébanse los Estatutos del Hospital "Ramón González Valencia" de Bucaramanga adoptados por su actual Junta Administradora, mediante el Acuerdo número 032 de agosto 17 de 1970, cuyo texto, a la letra, es como sigue:
ACUERDO NUMERO 032 DE 1970
(agosto 17)
por medio del cual se expiden los Estatutos del Hospital "Ramón González Valencia", de Bucaramanga.
La Junta Administradora del Hospital "Ramón González Valencia", en uso de las facultades conferidas por el Decreto 2061 de 1968, en armonía con los Decretos 1050 y 3130 de 1968,
ACUERDA:
Artículo 1°. Adóptanse los siguientes Estatutos para el Hospital "Ramón González Valencia", de Bucaramanga
CAPITULO I
Naturaleza, domicilio y funciones.
Artículo 2°. Conforme a lo dispuesto en el Decreto 3130 de 1968,artículo 7°, el Hospital es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Salud Pública, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se rige por las disposiciones de los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968.
Artículo 3°. El domicilio del Hospital es la ciudad de Bucaramanga, pero podrá establecer dependencias o centros de atención en otros municipios o lugares del Departamento de Santander.
Artículo 4°. Las principales funciones del Hospital son:
- 1° Servir de instrumento administrativo para la realización de los programas de integración y desarrollo que adelanta el Gobierno Nacional con entidades departamentales, en armonía con el Plan Nacional de Salud.
- 2° Elevar el nivel de salud del Departamento de Santander y sus zonas de influencia, servir de entidad docente para las ciencias médicas y ramas auxiliares y estimularla investigación científica.
- 3° Prestar servicios de salud como Hospital Central de referencia de pacientes agudos.
- 4° Prestar servicios de Hospital Universitario de la Universidad Industrial de Santander, División de Ciencias de la Salud, y de otros organismos dedicados a la preparación de profesionales de la salud en sus diferentes niveles.
- 5° Colaborar en la educación pre-grado post-grado del Cuerpo Médico y carreras para-médicas y en la educación continuada.
- 6° Prestar los servicios que el Instituto Colombiano de Seguros Sociales y otras entidades oficiales, semioficiales o privadas soliciten para sus afiliados.
- 7° Servir como Centro de Instrucción Científica.
- 8° Actuar como centro principal de los servicios regionales de atención médica en el oriente colombiano.
- 9° Las demás que le sean asignadas por mandato de autoridad
CAPITULO II
Organos de Dirección y Administración.
Artículo 5°. La dirección y administración del Hospital estarán a cargo de la Junta Directiva y del Director.
Artículo 6°. La Junta Directiva estará integrada por seis (6) miembros, así:
El Ministro de Salud Pública, quien la presidirá, o su delegado;
El Gobernador del Departamento de Santander o su delegado;
El Jefe del Servicio Seccional de Salud o su delegado;
El Decano de la División de Ciencias de la Salud de la Universidad Industrial de Santander, o el suplente que designe el Rector de la misma;
El Director General del Instituto Colombiano de los Seguros Sociales o su delegado;
Un delegado del Concejo Municipal de Bucaramanga elegido para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegido indefinidamente.
Parágrafo. El Director del Hospital tendrá voz pero no voto en las deliberaciones de la Junta Directiva.
Artículo 7º. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
- 1° Formular la política general del Hospital , y los planes y programas que, conforme a las reglas que prescriban el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes generales de desarrollo;
- 2° Adoptar los Estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;
- 3° Aprobar el Presupuesto del Hospital, a propuesta de su Director
- 4° Controlar el funcionamiento general del Hospital y verificar su conformidad con la política adoptada;
- 5° Estudiar y aprobar la -creación o supresión de cargos, la fijación o modificación de sus funciones, y las asignaciones correspondientes con arreglo a las normas legales que regulan la materia;
El Estatuto de personal se someterá a la aprobación del Gobierno Nacional;
- 6° Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino al Hospital y aprobar los contratos respectivos y si las disposiciones vigentes así lo exigieren, someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;
- 7° Aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00);
- 8° Autorizar las comisiones remuneradas al exterior ,de los empleados del Hospital, y someterlas a la aprobación del Gobierno Nacional;
- 9° Aprobar el reglamento interno del Hospital previo concepto del Jefe de la División de Atención Médica del Ministerio de Salud Pública;
-
- Delegar por tiempo determinado en organismos competentes el cumplimiento de las funciones encomendadas al Hospital, cuando ello fuere conveniente para su mejor desempeño, previa aprobación del Gobierno Nacional; .
-
- Delegar en el Director, por tiempo determinado, algunas de sus funciones;
-
- Rendir informes anuales al Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Salud, tanto generales como particulares, acerca de la marcha y funcionamiento de la entidad;
-
- Fijar las tarifas por los servicios que preste el Hospital;
-
- Estudiar y emitir concepto sobre el informe anual que debe rendir el Director, de las labores desarrolladas en el período;
-
- Aprobar los nombramientos que haga el Director, cuya remuneración sea superior a $ 5.000.00;
-
- Designar previo concepto favorable del Ministro de Salud Pública, la persona que ha de reemplazar al Director en caso de falta o ausencia transitoria del mismo o mientras el cargo se provee por el Presidente de la Republica;
-
- Examinar las cuentas y balances del Hospital, cuando lo estime conveniente.
Artículo 8°. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o por el Director.
Artículo 9°. Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos y las actas de sus sesiones serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma Constituirá quorum para deliberar, la mitad más uno de los miembros que la integran.
Parágrafo. Actuará como Secretario un funcionario del Hospital escogido por la misma Junta.
Artículo 10. La Junta podrá establecer dentro de su seno las comisiones de trabajo o estudios especiales que se requieran.
Artículo 11. Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por medio de acuerdos que deberán llevar la firma del Presidente y del Secretario de la Junta.
Artículo 12. La remuneración de los miembros de la Junta Directiva será fijada por medio de resolución ejecutiva.
Artículo 13. El Director del Hospital será agente del Presidente de la República y, por lo tanto, de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 14. El Director del Hospital tendrá las siguientes funciones:
- 1° Llevar la representación legal de la entidad;
- 2° Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para la marcha del Hospital, cuando, 1a cuantía, de éstos exceda la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) se necesitará la autorización o aprobación de la Juna;
- 3° Ejecutar las decisiones de la Junta;
- 4° Presentar a la consideración de la misma, los planes y programas que deba desarrollar el Hospital;
- 5° Dirigir, coordinar y vigilar la ejecución de los programas a cargo del Hospital;
- 6° Nombrar el personal de servicio dando estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Estatuto de Personal;
- 7° Elaborar el proyecto de presupuesto anual de rentas y gastos del Hospital y presentarlo al estudio y aprobación de la Junta Directiva. Dicho proyecto deberá ser enviado a la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud Pública por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio;
- 8° Ordenar y vigilar la ejecución del presupuesto del Hospital y proponer los traslados y modificaciones presupuestales a que hubiere lugar;
- 9° Rendir informes a la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud Pública, en los términos del artículo 27 lit. b del Decreto 1050 de 1968;
-
- Proponer a la Junta Directiva la planata de personal y las modificaciones que se considere necesarias;
-
- Las demás que les asignen los reglamentos de la Junta Directiva y que refiriéndose al funcionamiento del Hospital no están espresamente atribuídas a otra autoridad.
Artículo 15. Las decisiones el Director se adoptarán por medio de resoluciones
CAPITULO III
Incompatibilidades y prohibiciones.
Artículo 16. Los-miembros-de la Junta Directiva, del Hospital no podrán durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al Hospital, ni celebrar por sí ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante el negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se establecen acciones por la entidad a la cual sirven o han servido o se trate de reclamos por .el cobro de tasas que se hagan a los mismos, a su cónyuge o-a sus hijos menores.
Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.
Parágrafo. No queda cobijado por las incompatibilidades de que trata el presente artículo, el uso que se haga de los servicios y bienes que se ofrezcan por el Hospital bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.
Artículo 17. Los miembros de la Junta Directiva del Hospital no tienen por este solo hecho, la calidad de funcionarios públicos, sus incompatibilidades serán además las especiales que se consagren para los miembros de las Juntas o Consejos de Establecimientos Públicos.
Artículo 18. Al Director del Hospital se aplican las mismas incompatibilidades de que trata el artículo 16 de los presentes estatutos, además de las que proceden de su calidad de empleado .público, de las especiales dictadas para los Directores o Gerentes de Establecimientos Públicos.
CAPITULO IV
Patrimonio
Artículo 19. El patrimonio del Hospital estará constituido por los; siguientes bienes:
- 1° Los bienes muebles o inmuebles y las rentas que actualmente pertenecen al Hospital;
- 2° Las partidas que con destino a él se incluyan en el Presupuesto Nacional;
- 3° El producto del ingreso que adquiera por razón, de los servicios que preste;
- 4° Las sumas de dinero o bienes que obtenga a título no oneroso;
- 5° Las que por cualquier otro concepto adquiera o le pertenezca en su calidad de persona, jurídica.
Artículo 20. El control fiscal del Hospital se ejercerá por la Contraloría General de la República, de acuerdo con reglamentación especiar que facilite el oportuno y eficaz servicio y desarrollo del Hospital.
Artículo 21. La adquisición de los bienes muebles que requiera el Hospital se llevará a cabo conforme a lo dispuesto por los, Decretos-leyes 2370 y. 3132 de 1968.
Artículo 22. La adquisición de bienes inmuebles se realizará conforme a la disposición legal vigente, sobre la materia.
CAPITULO V
Personal
Artículo 23. Todas las personas que prestan sus servicios al Hospital son empleados públicos. No obstante, conforme a lo dispuesto por el artículo 5o del Decreto 3135 de 1968, podrán vincularse mediante contrato de trabajo quienes desempeñen las siguientes actividades:
- a) Servicios profesionales ocasionales en materia de asesoría técnica, científica o jurídica;
- b) Labores de aseo, servicio de alimentación, lavado, planchado de ropa y asistencia doméstica;
- c) Construcción o sostenimiento de obras y equipos.
CAPITULO VI
Disposiciones varias
Artículo 24. El Ministerio de Salud Pública ejercerá sobre el Hospital la tutela gubernativa de que trata el Decreto 1050 de 1968, y demás disposiciones concordantes.
Artículo 25. Los funcionarios del Hospital se posesionarán ante el Director del mismo y éste, así como los miembros de la Junta Directiva, deberán hacerlo ante el Gobernador del Departamento de Santander.
Artículo 26. Para efectos de reformas a los presentes Estatutos, éstas se aprobarán en dos debates y se someterán luego a la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 27. Los actos que expida el Hospital, y los contratos que celebre se someterán al régimen previsto para los actos y contratos de los Establecimientos Públicos en las disposiciones vigentes, principalmente en el Decreto 3130 de 1963.
Artículo 28. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia una vez sean aprobados por el Gobierno Nacional.,
(Fdo.) Enrique Barco: Guerrero, Presidente, (fdo.) Gabriel Castillo Blanco, Secretario.
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de noviembre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
José Ignacio Díaz Granados, Ministro de Salud Pública
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