Por el cual se aprueba parcialmente el Acuerdo número 169 del 26 de mayo de 1981, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales
El Presidente de le República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 34 del Decreto extraordinario 1652 de 1977, y el artículo 55 del Decreto extraordinario 1313 de 1978, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo ordenado por los artículos 34 y 5º de los Decretos extraordinarios 1652 de 1977 y 1313 de 1978, respectivamente, fue enviado para aprobación del Gobierno el Acuerdo 169 del 26 de mayo de 1981, emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales. "por el cual se adopta la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Instituto de Seguros Sociales y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguros Sociales, en relación con los funcionarios de la Seguridad Social";
Que el Gobierno Nacional formuló una consulta a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con el fin de determinar la procedencia legal de aprobar el incremento correspondiente a 1980 a que se refiere el ordinal 1º del artículo 12 de la precitada Convención;
Que el Gobierno no considera justo postergar la aprobación de la Convención en aquellos aspectos que no están contemplados en la consulta.
DECRETA:
Artículo primero. Apruebase el Acuerdo número 169 de mayo 26 de 1981, emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, con excepción del ordinal 10 del artículo 12 de la Convención suscrita el 21 de mayo de 1 1981 entre el mencionado Instituto y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguros Sociales, en relación con los funcionarios de Seguridad Social. Sobre el ordinal 1° del artículo 12 de la Convención, el Gobierno se pronunciará una vez se conozca el concepto del Consejo de Estado.
El texto que se aprueba mediante el inciso anterior, es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 169 DE 1981
(mayo 26)
por el cual se adopta la Convención Colectiva de Trabajo, celebrada entre el Instituto de Seguros Sociales y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguros Sociales, en relación con los funcionarios de Seguridad Social.
La Junta Administradora del. Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 55 del Decreto-ley 1650 de 1977, y el artículo 89 del Decreto 2559 de 1980,
ACUERDA:
Artículo primero. Adoptar la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Instituto de Seguros Sociales y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguros Sociales, en relación con los funcionarios de la Seguridad Social, celebrada el día 21 de mayo de 1981, y cuyo contenido es el siguiente:
TITULO PRELIMINAR
La presente Convención Colectiva de Trabajo es el resultado del acuerdo definitivo, en la etapa de arreglo directo, de la totalidad de pretensiones y solicitudes formuladas al Instituto de Seguros Sociales por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguros Sociales, en el pliego de peticiones presentado en el mes de junio de 1980. El Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguros Sociales, para efectos de la presente Convención Colectiva, representa a los trabajadores oficiales y a los funcionarios de Seguridad Social al servicio del Instituto.
Para los efectos pertinentes el presente texto convencional se ha dividido en dos títulos con sus correspondientes capítulos y articulados. El título primero corresponde a los trabajadores oficiales al servicio del Instituto vinculados a las plantas de personal y el título segundo corresponde a los funcionarios ele Seguridad Social al servicio del Instituto.
TITULO I
TITULO II.
Funcionarios de Seguridad Social
Partes, vigencia, beneficios, salarios.
Artículo 62. Para los efectos de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el Instituto de Seguros Sociales, entendiéndose como tal su nivel nacional, seccional y unidades programáticas locales de naturaleza especial, dentro del desarrollo del presente texto se denominará el Instituto, de una parte, y por la otra, el Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguros Sociales, entidad con personería jurídica otorgada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante Resolución número 1411 del 27 de septiembre de 1958 y con régimen estatutario aprobado mediante Resolución número 02584 del 29 de mayo de 1980, se denomina el Sindicato.
Artículo 63. **Vigencia de la convención.** La presente Convención Colectiva de Trabajo, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1982. Las partes acuerdan que la presente Convención es única y como tal deroga las anteriores convenciones suscritas entre el Instituto y los sindicatos de las cajas y oficinas seccionales en el país.
Artículo 64. **Beneficiarios de la Convención**. Serán beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo, los funcionarios de Seguridad Social vinculados a las plantas de personal del Instituto de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del Decreto-ley 1651 de 1977, representados por el Sindicato.
Artículo 65. **Modificación de salarios**. A los funcionarios de Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 34 del Decreto 1652 de 1977, se les aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 12 y 56, Capítulo III, Título I de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
INSERTOS
TITULO I
CAPITULO III.
Artículo 12. **Modificación de salarios**. El Instituto incrementará el salario básico a los beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo en la siguiente forma
2°) Para la vigencia de 1981 un incremento del veintisiete por ciento (27%.) sobre el salario básico devengado en 31 de diciembre de 1980:
3°) Para la vigencia de 1982 el incremento será en un veintiocho por ciento (28%) sobre el salario básico devengado en 31 de diciembre de 1981.
Si el aumento contemplado en el índice nacional de precios al consumidor para obreros, según certificación del Departamento Nacional de Estadística "DANE", correspondiente a 1982 fuere superior al pactado para esta vigencia, se ajustará el incremento al porcentaje suministrado por el "DANE" con retroactividad al primero (1°) de enero de 1982.
Artículo 56. **Descuentos para el Sindicato**. El total correspondiente al primer mes de aumento de salario, para el año de 1981, será descontado a todos y cada uno de los afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguros Sociales.
En la misma forma se efectuará el descuento mencionado, para la vigencia del año de 1982. El Sindicato suministrará la relación completa de los afiliados, para los efectos del presente artículo.
Artículo segundo. Las erogaciones que causen la Convención Colectiva de Trabajo, adoptada por el presente Acuerdo, serán con cargo al presupuesto del instituto de Seguros Sociales.
Artículo tercero. El presente Acuerdo será sometido a aprobación del Gobierno Nacional en cumplimiento a los artículos 34 del Decreto-ley 1652 de 1977. 5° del Decreto-ley 1313 de 1978 y 89 del Decreto reglamentario número 2859 de 1980.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los veintiséis (26) días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y uno (1981).
El Presidente de la Junta, (firmado).
Gabriel Echeverry Garzón
El Secretario, (firmado),
Gustavo Samper Rodríguez»
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 12 de agosto de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Maristella Sanín de Aldana.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Laura Ochoa de Ardila,
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