Por el cual se hace un traslado en el presupuesto de gastos vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que en sesión de 23 de los corrientes el honorable Consejo de Ministros emitió dictamen favorable acerca del traslado propuesto por el señor Ministro de Correos y Telégrafos, con el fin de poder atender a los gastos de que trata el artículo 692 del Presupuesto vigente,
DECRETA:
Artículo 1° Trasládase la suma de cuarenta y dos mil ciento cincuenta y un pesos setenta y cinco centavos ($ 42,151-75) de los siguientes artículos del capítulo 55:
| Del artículo 675 | $ | 20,000 |
|---|---|---|
| Del artículo 678 | 3,600 | |
| Del articulo 679 | 1,600 | |
| Del artículo 681 | 3,000 | |
| Del artículo 685 | 1,500 | |
| Del articulo 694 | 8,951 75 | |
| Del artículo 696 | 1,000 | |
| Del artículo 697 | 1,500 | |
| Del artículo 698 | 1,000 | |
| Suma | $ | 42.151 75 |
Al artículo 692, del mismo capítulo, $ 42,151-75.
Artículo 2° Dése cuenta del anterior traslado al señor Contralor General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de diciembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Tulio Enrique TASCON
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