Por el cual se prorroga el plazo señalado por el artículo 24 del Decreto 1976 del presente año, sobre presentación de tarifas por parte de los comisionistas a la aprobación del Gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 24 del Decreto número 1976 del presente año fijado un plazo máximo hasta el día último del mes de noviembre en curso, para que los comisionistas de transportes presenten sus tarifas a la revisión y aprobación del Gobierno Nacional;
Que los citados comisionistas han solicitado la ampliación del plazo para la presentación de tales tarifas, en virtud de que han tenido que celebrar varias juntas y reuniones en caminadas a presentar a la aprobación del Gobierno tarifas uniformes para todos ellos;
Que el Gobierno está interesado en conceder tal plazo para dejar establecidas, de una manera definitiva, las tarifas generales que rijan para los comisionistas de transportes,
DECRETA:
Artículo único. Prorrógase hasta el día veinte (20) de diciembre en curso el plazo fijado por el artículo 24 del Decreto número 1976 del presente año, para que los comisionistas de transportes presenten sus tarifas a la aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado, en Bogotá a 10-de diciembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
Francisco RODRIGUEZ MOYA
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