por el cual se auxilian algunas instituciones de protección infantil y materna, y se apropia una partida para la Campaña Nacional de Higiene Materno-Infantil

Rango Decreto
Publicación 1949-08-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo primero. Destínanse las siguientes partidas para !a Campaña de Higiene Materno-Infantil, y para auxiliar en el presente año a las siguientes instituciones:
Para la Escuela de Servicio Social, de Medellín $ 2.000 00
Para la Escuela de Enfermeras de la Cruz Roja Nacional, de Bogotá 4.000 00
Para el Hospital de La Samaritana, de Bogotá, para dotación de la Escuela de Enfermeras 4.000 00
Para la Sala de Maternidad "Baudilio Acero", de Tunja 1.000 00
Para educación y propaganda de la Campaña de Higiene Materno-Infantil Nacional 1.000.00
Para formularios estadísticos e historias de los servicios de Higiene Materno-Infantil que funcionan en el país 6.000 00
Para la Gota de Leche, de Apia (Caldas) 1.500 00

Parágrafo. Estas sumas se tomarán del Capítulo 55, artículo 721, del Presupuesto Nacional vigente.

Artículo segundo. Los auxilios a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, para la Escuela de Servicio Social de Medellín, Escuela de Enfermeras de la Cruz Roja Nacional, de Bogotá; Hospital de La Samaritana, de Bogotá; Sala de Maternidad "Baudilio Acero", de Tunja, y Gota de Leche, de Apia (Caldas), serán pagados a los Síndicos o Tesoreros de dichas instituciones, previos los requisitos legales de orden administrativo que rigen para efecto dé recibir auxilios del Tesoro Nacional, con sujeción a las disposiciones de carácter técnico emanadas de la División de Higiene Materno-Infantil del Ministerio de Higiene.

Parágrafo. La inversión de las sumas que por concepto de auxilio se destinan por el presente Decreto para la Escuela de Enfermeras de la Cruz Roja Nacional, para la Gota de Leche, de Apia (Caldas), Escocia de Servicio Social, de Medellín, y Sala de Maternidad "Baudilio Acero", de Tunja, será reglamentada por resoluciones especiales que para tal efecto-dictará e! Ministerio de Higiene.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Higiene, Jorge Cavelier.

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