Por el cual se modifica el Decreto número 4051 de20 de diciembre de 1949 y se adiciona el número 3666 de 12 de diciembre de 1950
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo 1º. Para obtener la exoneración del impuesto que autoriza el artículo 4º del Decreto número 4051 de 20 de diciembre de 1949, no será necesario renunciar a la negociabilidad de las acciones que los contribuyentes adquieran con tal objeto en la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río. En consecuencia, todas las acciones de la mencionada Empresa serán negociables desde la fecha de esté Decreto.
Artículo 2º. En adelante el pago del impuesto establecido por el Decreto legislativo número 4051 de 20 de diciembre de 1949 con destino al fomento de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S. A., deberá verificarse directamente en las oficinas de Caja de la mencionada Empresa, o en las entidades que dicha Empresa comisione para tal efecto.
De conformidad con el artículo 4º del Decreto legislativo que se acaba de citar, los contribuyentes de este impuesto tienen derecho a que se les exonere de él, mediante la comprobación de haber suscrito y pagado acciones de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S. A., en cantidad equivalente al valor del impuesto que periódicamente se les haya liquidado Cuando en el momento de verificar el pago del referido impuesto, el interesado no hiciere uso del derecho a que se le entreguen acciones por valor igual al impuesto asignado, la Empresa emitirá acciones a favor del Gobierno Nacional por valor y en cantidad equivalente al impuesto así recauda do.
Artículo 3º. El pago del impuesto o la compra de acciones de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, deberán verificarse antes del pago de la primera cuota de los impuestos sobre la renta y complementarios o simultáneamente con dicha cuota.
Artículo 4º. El impuesto de que trata el artículo 4º del Decreto número 4051 de 1949, no causar intereses de mora a partir de la fecha de este Decreto.
Articulo 5º. Cuando por error en la liquidación de un contribuyente, éste hubiere comprado una cantidad de acciones superior a la que en realidad le correspondía suscribir, el excedente podrá aplicarlo a una suscripción subsiguiente, o cederlas a un tercero para que éste cumpla con las obligaciones que determina el Decreto número 4051 de 1949. En dicho caso, la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río S. A., hará el traspaso de los títulos al nuevo propietario.
Artículo 6º. Autorizase a la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S. A., para emitir con la garantía del Estado y por conducto del Banco de la República como Fideicomisario, Bonos con las mismas características señaladas para los que autorizó el Decreto número 3666 del 12 de diciembre de 1950 y por la cantidad de diez millones de pesos ($10.000.000).
Artículo 7º. En el contrato que se celebre entre el Banco de la República y la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, sobre ampliación de la garantía del crédito concedido a esta última por el Banco de París y de los Países Bajos, deberá estipularse que los cuarenta y seis millones de pesos ($ 46.000.00.0) en bonos internos de la Siderúrgica que reciba en prenda el Banco de la República, para afianzar las aludidas obligaciones externas, no podrán destinarse a ninguna otra finalidad y, en tal virtud, serán amortizados en cuanto dichas obligaciones estén canceladas.
Artículo 8º. En los anteriores términos quedan modificados y adicionados los Decretos números 4051 de 20 de diciembre de 1949 y 3666 de 12 de diciembre de 1950.
Artículo 9º. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, que regirá desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de octubre de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno,
Roberto Urdaneta Arbeláez
El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo
El Ministro de Guerra,
José María Bernal
EL Ministro de Agricultura y Ganadería,
Alejandro Angel Escobar
El Ministro del Trabajo,
Alfredo Araújo Grau
El Ministro de Higiene,
Alonso Carvajal Peralta
El Ministro de Fomento,
Manuel Carvajal Sinisterra
El Ministro de Educación Nacional,
Rafael Azula Barrera
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos Echeverri Cortés
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
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