Por el cual se reorganiza la Sección de Fiscalización de Contratos con el Banco de la República, dependencia del Ministerio de Minas y Petróleos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere los Decretos números 427 de 1952 y 1600 de 1953,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, suprimense los siguientes cargos en la Sección de Fiscalización de Contratos, con el Banco de la República, dependencia del Ministerio de Minas y Petróleos.
- a) Visitador de Salinas y Esmeraldas con asignación de $ 900.00 mensuales.
- b) Secretario Inspector de Muzo y Coscuez, con asignación de $ 500.00 mensuales.
Artículo 2° A partir de la fecha del presente Decreto créase en la Sección de Fiscalización de Contratos con el Banco de la República, el cargo de Ayudante del Revisor de Salinas; con remuneración de $500 mensuales
Artículo 3° A partir de la fecha del presente Decreto, los sueldos del Inspector de las Minas de Muzu y Coscuez, del Revisor de Salinas y de la Mecanotaquígrafa de la Revisoría, serán de: $ 1.000.00, $ 800.00y $ 350.00 mensuales, respectivamente.
Artículo 4° El Ministerio de Minas y petróleos proveerá el cargo que se crea por el presente Decreto.
Artículo 5° El pago de los sueldos a que se refiere este Decreto se hará con cargo a la explotación de salinas y esmeraldas, contratada con el Banco de la República, en la forma establecida por el Decreto número 2832 de 1953.
Artículo 6° Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de agosto de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia
El Ministro de Fomento encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
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