Por el cual se reorganiza la Sección de Fiscalización de Contratos con el Banco de la República, dependencia del Ministerio de Minas y Petróleos

Rango Decreto
Publicación 1955-08-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere los Decretos números 427 de 1952 y 1600 de 1953,

DECRETA:

Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, suprimense los siguientes cargos en la Sección de Fiscalización de Contratos, con el Banco de la República, dependencia del Ministerio de Minas y Petróleos.
Artículo 2° A partir de la fecha del presente Decreto créase en la Sección de Fiscalización de Contratos con el Banco de la República, el cargo de Ayudante del Revisor de Salinas; con remuneración de $500 mensuales
Artículo 3° A partir de la fecha del presente Decreto, los sueldos del Inspector de las Minas de Muzu y Coscuez, del Revisor de Salinas y de la Mecanotaquígrafa de la Revisoría, serán de: $ 1.000.00, $ 800.00y $ 350.00 mensuales, respectivamente.
Artículo 4° El Ministerio de Minas y petróleos proveerá el cargo que se crea por el presente Decreto.
Artículo 5° El pago de los sueldos a que se refiere este Decreto se hará con cargo a la explotación de salinas y esmeraldas, contratada con el Banco de la República, en la forma establecida por el Decreto número 2832 de 1953.
Artículo 6° Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de agosto de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia

El Ministro de Fomento encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

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