Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Minas y Petróleos), por $ 86.032.59

Rango Decreto
Publicación 1967-12-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 265 de 1967, el Gobierno Nacional declaró sobrantes los saldos de unas apropiaciones del presupuesto de gastos del Ministerio de Minas y Petróleos, por carecer de compromiso, con el objeto de abrir unos créditos adicionales al mismo presupuesto para pagar gastos de vigencias expiradas por concepto de servicios personales y gastos generales;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 50, por valor de S 86.032.59, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Minas y Petróleos.

CAPITULO 0652. - RAMA TECNICA

Programa 438. - Fomento de la minería.

Servicios personales.

101. 232. 103. Artículo 6513. Sueldos del personal de nómina 31.420.00

Programa 439. - Control económico de la producción de petróleo y gas.

Servicios personales.

101. 241. 103. Artículo 6519. Sueldos del personal de nómina 20.800.00

Programa 440. - Estudios geológicos.

Servicios personales.

101. 233. 103. Artículo 6525. Sueldos del personal de nómina 33.812.59
Suman los contracréditos $ 86.032.59
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Minas y Petróleos.

CAPITULO 0653. - RAMA ADMINISTRATIVA

Programa 447. - Pago de vigencias expiradas.

Servicios personales.

Artículo 6563. Para el pago de gastos de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación previa de la Dirección Nacional del Presupuesto $ 7.642.66

Gastos generales.

Artículo 6564. Para el pago de gastos generales de vigencias expiradas, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación previa de la Dilección Nacional del Presupuesto 78.389.93
Suman los créditos $ 86.032.59
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de noviembre de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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