Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Minas y Petróleos), por $ 86.032.59
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 265 de 1967, el Gobierno Nacional declaró sobrantes los saldos de unas apropiaciones del presupuesto de gastos del Ministerio de Minas y Petróleos, por carecer de compromiso, con el objeto de abrir unos créditos adicionales al mismo presupuesto para pagar gastos de vigencias expiradas por concepto de servicios personales y gastos generales;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 50, por valor de S 86.032.59, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Minas y Petróleos.
CAPITULO 0652. - RAMA TECNICA
Programa 438. - Fomento de la minería.
Servicios personales.
| 101. 232. 103. Artículo 6513. Sueldos del personal de nómina | 31.420.00 | |
|---|---|---|
Programa 439. - Control económico de la producción de petróleo y gas.
Servicios personales.
| 101. 241. 103. Artículo 6519. Sueldos del personal de nómina | 20.800.00 |
|---|---|
Programa 440. - Estudios geológicos.
Servicios personales.
| 101. 233. 103. Artículo 6525. Sueldos del personal de nómina | 33.812.59 | |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 86.032.59 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Minas y Petróleos.
CAPITULO 0653. - RAMA ADMINISTRATIVA
Programa 447. - Pago de vigencias expiradas.
Servicios personales.
| Artículo 6563. Para el pago de gastos de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación previa de la Dirección Nacional del Presupuesto | $ | 7.642.66 |
|---|---|---|
Gastos generales.
| Artículo 6564. Para el pago de gastos generales de vigencias expiradas, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación previa de la Dilección Nacional del Presupuesto | 78.389.93 | |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 86.032.59 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de noviembre de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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