Por el cual se modifica el Decreto número 628 de 1963
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo 1º El número de vehículos para el servicio de los funcionarios y dependencias del Departamento de Administración de la Presidencia de la república será determinado durante resolución de dicho Departamento, en el cual especificará si la asignación se hace con carácter personal para el funcionario, en atención a su categoría y funciones o para servicio exclusivo de dichas dependencias.
Artículo 2º Los gastos que implique el funcionamiento de vehículos, sean o no propiedad de la Nación, que están al servicio de la Presidencia de la república, serán atendidos con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 3º Derógase el artículo 10 del Decreto 628 de 1963.
Artículo 4º Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá, a 15 de octubre de 1976.
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la
Presidencia de la República,
Carlos del Castillo Restrepo.
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