por el cual se suprime un cargo en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se reasignan unas funciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y las facultades legales del artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978 y los artículos 16 y 17 del Decreto-ley 1680 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1º. Cámbiase la denominación del cargo de Consejero Presidencial para la Modernización de la Administración Pública y la Descentralización, en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a la denominación de Consejero Presidencial para el Desarrollo Institucional.
Artículo 2º. Suprímese el cargo de Consejero Presidencial para el Desarrollo de la Constitución en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 3º. Asígnase al Consejero Presidencial para el Desarrollo Institucional, además de las funciones establecidas en el artículo 16 del Decreto 1860 de 1991, las funciones que tenía el Consejero Presidencial para el Desarrollo de la Constitución establecidas en el artículo 15 del Decreto 1860 de 1991.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 20 de septiembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Manuel Turbay Marulanda.
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