por el cual se promulga el "Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República de Colombia y el Reino de España, el Acuerdo Económico entre la República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad, el Protocolo de Cooperación Técnica y Científico-Tecnológica entre la República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad y el Protocolo de Cooperación Educativa y Cultural entre la República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad", suscritos en Madrid el 29 de octubre de 1992

Rango Decreto
Publicación 1995-12-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2° de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República de Colombia y el Reino de España, el Acuerdo Económico entre la República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad, el Protocolo de Cooperación Técnica y Científico-Tecnológica entre la República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad y el Protocolo de Cooperación Educativa y Cultural entre la República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad", suscritos en Madrid el 29 de octubre de 1992, se aprobaron mediante Ley 150 del 15 de julio de 1994 y la Corte Constitucional en Sentencia C-130/95 del 23 de marzo de 1995, lo declaró exequible;

Que el 9 de junio de 1995 los Gobierno de Colombia y el Reino de España canjearon los instrumentos de ratificación, entrando en vigor el 31 de julio de 1995,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Promúlgase el "Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República de Colombia y el Reino de España, el Acuerdo Económico entre la República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad, el Protocolo de Cooperación Técnica y Científico-Tecnológica entre la República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad y el Protocolo de Cooperación Educativa y Cultural entre la República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad", suscritos en Madrid el 29 de octubre de 1992.

TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA

La República de Colombia y el Reino de España, en adelante, las Partes,

Considerando el deseo de fortalecer los profundos vínculos históricos y culturales que siempre han existido entre los dos países y los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus pueblos;

Reconociendo que la conmemoración del V Centenario -Encuentro de dos Mundos- constituye una oportunidad propicia para dar una nueva dimensión a las relaciones bilaterales de acuerdo con la realidad que vive el mundo en la última década del Siglo XX que, sin duda, será considerada como uno de los hitos más importantes en las relaciones internacionales;

Convencidos de la oportunidad histórica que supone la Comunidad Iberoamericana de Naciones como proyección de futuro en el nuevo contexto internacional;

Constatando su plena coincidencia en puntos esenciales de los principios del Derecho Internacional tales como la libre determinación de los pueblos, la no intervención, la abstención del recurso a la amenaza o al uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la solución pacífica de controversias, la igualdad soberana de los Estados y la cooperación para el desarrollo, así como el cumplimiento, de buena fé, de los Tratados Internacionales;

Reafirmando su convicción de que la plena vigencia del Estado de Derecho, sólo es posible en condiciones socio-políticas y económicas afines con el respeto de los Derechos Humanos, el fortalecimiento de la democracia participativa, la observancia del principio de legalidad, enmarcado en el respeto a la soberanía popular, y el desarrollo económico y social;

Conscientes de que las relaciones de amistad deben traducirse en el fortalecimiento de la cooperación en todos los campos;

Considerando necesario aunar esfuerzos a nivel internacional para combatir el terrorismo y el narcotráfico;

Reafirmando la necesidad de desarrollar esfuerzos comunes tendientes a lograr una mayor protección y defensa del medio ambiente, sin perjuicio del derecho a la explotación racional de los recursos naturales;

Considerando los valores que les son comunes y los orígenes históricos compartidos; y

Deseosos de promover el conocimiento mutuo de su cultura, la defensa del Patrimonio Histórico de las dos Naciones y el intercambio educativo a través de programas de cooperación que permitan compartir experiencias, fuentes bibliográficas y medios de formación y capacitación de recursos humanos,

Han convenido lo siguiente:

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1o. Las Partes se comprometen a fortalecer su cooperación bilateral especialmente en los ámbitos político, económico y comercial, científico-tecnológico, educativo y cultural, jurídico y consular, a través de las modalidades previstas en este Tratado General y de las que en su virtud pudieran establecerse en el futuro.

Artículo 2o. Las Partes deciden constituir una Comisión de Alto Nivel que, presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia y por el Ministro de Asuntos Exteriores de España, será el conducto para el fortalecimiento de los vínculos bilaterales en los ámbitos citados.

La Comisión de Alto Nivel, que será gestionada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, será el órgano responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de este Tratado General.

La composición de las respectivas delegaciones, así como las fechas de las reuniones, se comunicarán por vía diplomática.

CAPITULO I

Cooperación Política

Artículo 3o. Las Partes deciden fortalecer la cooperación política por medio de las siguientes acciones:

Artículo 4o. Las Partes constituyen una Comisión Política, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y del Ministerio de Asuntos Exteriores de España y de la Embajada de cada país en el territorio del otro, la cual actuará como Secretaría Permanente de este Tratado. Su labor consistirá en hacer el seguimiento puntual del Tratado y elevar a la Comisión de Alto Nivel las conclusiones y propuestas alcanzadas en sus reuniones y en las de los demás órganos.

CAPITULO II

Cooperación Económica y Financiera

Artículo 5o. En materia de cooperación económica las Partes acuerdan:

Artículo 6o. Ambas Partes coinciden en señalar que, para el fomento de las relaciones económicas bilaterales, se considera necesario:

Artículo 7o. La cooperación económica prevista por las dos Partes, se ejecutará de conformidad con el Acuerdo Económico anexo al presente Tratado, del cual es parte integrante.

Artículo 8o. Con el propósito de impulsar las relaciones económicas y dar cumplimiento a los objetivos de este Tratado, los Gobiernos español y colombiano convienen en que la producción de cada país tenga acceso al mercado de la otra Parte con la máxima flexibilidad permitida por sus respectivas legislaciones.

Artículo 9°. En el ámbito de sus respectivos sistemas normativos, cada Parte fomentará en su territorio las inversiones de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a negociar sendos acuerdos para la garantía mutua de inversiones y para evitar la doble imposición.

CAPITULO III

Cooperación Técnica y Científico-Tecnológica

Artículo 10. En materia de cooperación técnica y científico-tecnológica, dentro del marco jurídico vigente, las Partes acuerdan:

CAPITULO IV

Cooperación Educativa y Cuktural

Artículo 11. En materia de cooperación educativa y cultural, las Partes, de conformidad con los convenios vigentes entre ambos países y con arreglo a sus respectivas legislaciones internas, acuerdan:

CAPITULO V

Cooperación Consular

Artículo 12. Con sujeción a su legislación interna y de conformidad con el Derecho Internacional, cada Parte otorgará a los nacionales de la otra, facilidades para la realización de actividades lucrativas laborales o profesionales, por cuenta propia o ajena, en pie de igualdad con los nacionales del Estado de residencia, siempre que se hubieran concedido los visados y los permisos de residencia o de trabajo, según el caso, necesarios para el ejercicio de dichas actividades. La expedición de los permisos de trabajo para actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta ajena, será gratuita.

Las respectivas autoridades garantizarán el efectivo goce de las facilidades mencionadas, con base en el principio de reciprocidad.

Artículo 13. Conforme a las normas que se establezcan en un Acuerdo Complementario, los nacionales colombianos y españoles podrán votar en las elecciones municipales del Estado en que residen y del que no son nacionales, teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación de ese Estado.

Artículo 14. Ambas Partes se comprometen a estudiar la ampliación del conjunto de los Convenios Bilaterales en materia de cooperación jurídica y consular, de seguridad social y de armonización de sus respectivos sistemas jurídicos, al igual que ponen de manifiesto su especial interés por reforzar la cooperación jurídica en materia penal.

CAPITULO VI

Disposiciones finales

Artículo 15. Ambas Partes adoptarán las medidas administrativas y presupuestarias necesarias para el cumplimiento de los compromisos del presente Tratado.

Artículo 16. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Tratado, las Partes acuerdan que, en lo que no fuere incompatible con el mismo, se mantiene plenamente vigentes las disposiciones contenidas en los Convenios celebrados con anterioridad.

Artículo 17. El presente Tratado entrará en vigor el último día del mes siguiente al de la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.

Artículo 18. El presente Tratado permanecerá en vigor indefinidamente, a no ser que alguna de las Partes lo denuncie con una antelación mínima de seis meses.

Artículo 19. En caso de denuncia del Tratado, ambas Partes realizarán previa y conjuntamente, una evaluación de los proyectos y actuaciones en curso para determinar de común acuerdo aquellos que deban cumplirse hasta su terminación.

En fe de lo cual se firma el presente Tratado General en dos ejemplares originales igualmente válidos, en idioma español, en Madrid, a los veintinueve días del mes de octubre de 1992.

Por la República de Colombia,

El Presidente de la República,

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

Por el Reino Unido de España,

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ.

PROTOCOLO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICO-TECNOLOGICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA, INTEGRANTE DEL TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD

El Reino de España y la República de Colombia,

Animados por el deseo de fortalecer los lazos de amistad y de cooperación existentes y convencidos de los múltiples beneficios que se derivan de la misma;

Reconociendo la importancia que la cooperación técnica y científico-tecnológica tiene para el desarrollo económico y social de ambias naciones;

Convencidos de que la modernización de las estructuras productivas, comerciales y de servicios, demandan una visión de cooperación más flexible y eficaz que se adapte a los requerimientos actuales;

Conscientes de la importancia de la pertenencia de España a la Comunidad Europea para desarrollar las posibilidades de cooperación con los países iberoamericanos;

Teniendo en cuenta el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica, suscrito el 27 de junio de 1979 y el Acuerdo Complementario General de 31 de marzo de 1988,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1o. Ambas Partes coinciden en que, sin perjuicio de hacer extensiva la cooperación técnica y científico-tecnológica a otros sectores de interés común, se señalan las siguientes áreas prioritarias:

Mediante acciones que contribuyan a mejorar los mecanismos de consolidación y fortalecimiento del proceso de descentralización administrativa a nivel regional y local;

Mediante acciones dirigidas a la protección del medio ambiente y a la gestión racional de los recursos naturales;

Mediante la promoción del desarrollo y modernización de las estructuras agrarias, industriales, comerciales y turísticas;

A fin de promover la modernización del aparato productivo, específicamente de la pequeña y mediante empresa, se fomentará la creación de empresas mixtas y se facilitará la constitución de microempresas mediante fondos de inversión social de administración conjunta, entre otras modalidades;

Mediante el fomento y desarrollo de las iniciativas de carácter solidario, de las comunidades indígenas y de los sectores sociales más desprotegidos;

Mediante el fomento de los proyectos de investigación conjunta en áreas específicas de interés mutuo, a través de las universidades y de los centros de investigación y desarrollo, dentro de programas bilaterales y multilaterales, en especial el programa Cyted-D (Ciencia y Tecnología para el Desarrollo, V Centenario);

Mediante el fomento de los proyectos de cooperación e intercambio dirigidos al refuerzo institucional de las universidades y a la movilidad de docentes y especialistas;

Mediante el fomento de proyectos de investigación e intercambio en el ámbito de la salud pública;

Mediante el fomento de proyectos de gestión de empleo, seguridad social, formación profesional, seguridad e higiene en el trabajo y relaciones laborales;

Mediante el fomento de proyectos relacionados con la juventud, la mujer, la tercera edad y la atención a los discapacitados;

Mediante el fomento de actividades de formación y capacitación en las áreas anteriormente señaladas;

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