por el cual se promulga el "Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República de Colombia y el Reino de España, el Acuerdo Económico entre la República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad, el Protocolo de Cooperación Técnica y Científico-Tecnológica entre la República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad y el Protocolo de Cooperación Educativa y Cultural entre la República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad", suscritos en Madrid el 29 de octubre de 1992

Rango Decreto
Publicación 1995-12-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 31
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2° de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República de Colombia y el Reino de España, el Acuerdo Económico entre la República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad, el Protocolo de Cooperación Técnica y Científico-Tecnológica entre la República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad y el Protocolo de Cooperación Educativa y Cultural entre la República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad", suscritos en Madrid el 29 de octubre de 1992, se aprobaron mediante Ley 150 del 15 de julio de 1994 y la Corte Constitucional en Sentencia C-130/95 del 23 de marzo de 1995, lo declaró exequible;

Que el 9 de junio de 1995 los Gobierno de Colombia y el Reino de España canjearon los instrumentos de ratificación, entrando en vigor el 31 de julio de 1995,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Promúlgase el "Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República de Colombia y el Reino de España, el Acuerdo Económico entre la República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad, el Protocolo de Cooperación Técnica y Científico-Tecnológica entre la República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad y el Protocolo de Cooperación Educativa y Cultural entre la República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad", suscritos en Madrid el 29 de octubre de 1992.

TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA

La República de Colombia y el Reino de España, en adelante, las Partes,

Considerando el deseo de fortalecer los profundos vínculos históricos y culturales que siempre han existido entre los dos países y los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus pueblos;

Reconociendo que la conmemoración del V Centenario -Encuentro de dos Mundos- constituye una oportunidad propicia para dar una nueva dimensión a las relaciones bilaterales de acuerdo con la realidad que vive el mundo en la última década del Siglo XX que, sin duda, será considerada como uno de los hitos más importantes en las relaciones internacionales;

Convencidos de la oportunidad histórica que supone la Comunidad Iberoamericana de Naciones como proyección de futuro en el nuevo contexto internacional;

Constatando su plena coincidencia en puntos esenciales de los principios del Derecho Internacional tales como la libre determinación de los pueblos, la no intervención, la abstención del recurso a la amenaza o al uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la solución pacífica de controversias, la igualdad soberana de los Estados y la cooperación para el desarrollo, así como el cumplimiento, de buena fé, de los Tratados Internacionales;

Reafirmando su convicción de que la plena vigencia del Estado de Derecho, sólo es posible en condiciones socio-políticas y económicas afines con el respeto de los Derechos Humanos, el fortalecimiento de la democracia participativa, la observancia del principio de legalidad, enmarcado en el respeto a la soberanía popular, y el desarrollo económico y social;

Conscientes de que las relaciones de amistad deben traducirse en el fortalecimiento de la cooperación en todos los campos;

Considerando necesario aunar esfuerzos a nivel internacional para combatir el terrorismo y el narcotráfico;

Reafirmando la necesidad de desarrollar esfuerzos comunes tendientes a lograr una mayor protección y defensa del medio ambiente, sin perjuicio del derecho a la explotación racional de los recursos naturales;

Considerando los valores que les son comunes y los orígenes históricos compartidos; y

Deseosos de promover el conocimiento mutuo de su cultura, la defensa del Patrimonio Histórico de las dos Naciones y el intercambio educativo a través de programas de cooperación que permitan compartir experiencias, fuentes bibliográficas y medios de formación y capacitación de recursos humanos,

Han convenido lo siguiente:

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1o. Las Partes se comprometen a fortalecer su cooperación bilateral especialmente en los ámbitos político, económico y comercial, científico-tecnológico, educativo y cultural, jurídico y consular, a través de las modalidades previstas en este Tratado General y de las que en su virtud pudieran establecerse en el futuro.

Artículo 2o. Las Partes deciden constituir una Comisión de Alto Nivel que, presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia y por el Ministro de Asuntos Exteriores de España, será el conducto para el fortalecimiento de los vínculos bilaterales en los ámbitos citados.

La Comisión de Alto Nivel, que será gestionada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, será el órgano responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de este Tratado General.

La composición de las respectivas delegaciones, así como las fechas de las reuniones, se comunicarán por vía diplomática.

CAPITULO I

Cooperación Política

Artículo 3o. Las Partes deciden fortalecer la cooperación política por medio de las siguientes acciones:

Artículo 4o. Las Partes constituyen una Comisión Política, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y del Ministerio de Asuntos Exteriores de España y de la Embajada de cada país en el territorio del otro, la cual actuará como Secretaría Permanente de este Tratado. Su labor consistirá en hacer el seguimiento puntual del Tratado y elevar a la Comisión de Alto Nivel las conclusiones y propuestas alcanzadas en sus reuniones y en las de los demás órganos.

CAPITULO II

Cooperación Económica y Financiera

Artículo 5o. En materia de cooperación económica las Partes acuerdan:

Artículo 6o. Ambas Partes coinciden en señalar que, para el fomento de las relaciones económicas bilaterales, se considera necesario:

Artículo 7o. La cooperación económica prevista por las dos Partes, se ejecutará de conformidad con el Acuerdo Económico anexo al presente Tratado, del cual es parte integrante.

Artículo 8o. Con el propósito de impulsar las relaciones económicas y dar cumplimiento a los objetivos de este Tratado, los Gobiernos español y colombiano convienen en que la producción de cada país tenga acceso al mercado de la otra Parte con la máxima flexibilidad permitida por sus respectivas legislaciones.

Artículo 9°. En el ámbito de sus respectivos sistemas normativos, cada Parte fomentará en su territorio las inversiones de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a negociar sendos acuerdos para la garantía mutua de inversiones y para evitar la doble imposición.

CAPITULO III

Cooperación Técnica y Científico-Tecnológica

Artículo 10. En materia de cooperación técnica y científico-tecnológica, dentro del marco jurídico vigente, las Partes acuerdan:

CAPITULO IV

Cooperación Educativa y Cuktural

Artículo 11. En materia de cooperación educativa y cultural, las Partes, de conformidad con los convenios vigentes entre ambos países y con arreglo a sus respectivas legislaciones internas, acuerdan:

CAPITULO V

Cooperación Consular

Artículo 12. Con sujeción a su legislación interna y de conformidad con el Derecho Internacional, cada Parte otorgará a los nacionales de la otra, facilidades para la realización de actividades lucrativas laborales o profesionales, por cuenta propia o ajena, en pie de igualdad con los nacionales del Estado de residencia, siempre que se hubieran concedido los visados y los permisos de residencia o de trabajo, según el caso, necesarios para el ejercicio de dichas actividades. La expedición de los permisos de trabajo para actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta ajena, será gratuita.

Las respectivas autoridades garantizarán el efectivo goce de las facilidades mencionadas, con base en el principio de reciprocidad.

Artículo 13. Conforme a las normas que se establezcan en un Acuerdo Complementario, los nacionales colombianos y españoles podrán votar en las elecciones municipales del Estado en que residen y del que no son nacionales, teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación de ese Estado.

Artículo 14. Ambas Partes se comprometen a estudiar la ampliación del conjunto de los Convenios Bilaterales en materia de cooperación jurídica y consular, de seguridad social y de armonización de sus respectivos sistemas jurídicos, al igual que ponen de manifiesto su especial interés por reforzar la cooperación jurídica en materia penal.

CAPITULO VI

Disposiciones finales

Artículo 15. Ambas Partes adoptarán las medidas administrativas y presupuestarias necesarias para el cumplimiento de los compromisos del presente Tratado.

Artículo 16. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Tratado, las Partes acuerdan que, en lo que no fuere incompatible con el mismo, se mantiene plenamente vigentes las disposiciones contenidas en los Convenios celebrados con anterioridad.

Artículo 17. El presente Tratado entrará en vigor el último día del mes siguiente al de la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.

Artículo 18. El presente Tratado permanecerá en vigor indefinidamente, a no ser que alguna de las Partes lo denuncie con una antelación mínima de seis meses.

Artículo 19. En caso de denuncia del Tratado, ambas Partes realizarán previa y conjuntamente, una evaluación de los proyectos y actuaciones en curso para determinar de común acuerdo aquellos que deban cumplirse hasta su terminación.

En fe de lo cual se firma el presente Tratado General en dos ejemplares originales igualmente válidos, en idioma español, en Madrid, a los veintinueve días del mes de octubre de 1992.

Por la República de Colombia,

El Presidente de la República,

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

Por el Reino Unido de España,

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ.

PROTOCOLO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICO-TECNOLOGICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA, INTEGRANTE DEL TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD

El Reino de España y la República de Colombia,

Animados por el deseo de fortalecer los lazos de amistad y de cooperación existentes y convencidos de los múltiples beneficios que se derivan de la misma;

Reconociendo la importancia que la cooperación técnica y científico-tecnológica tiene para el desarrollo económico y social de ambias naciones;

Convencidos de que la modernización de las estructuras productivas, comerciales y de servicios, demandan una visión de cooperación más flexible y eficaz que se adapte a los requerimientos actuales;

Conscientes de la importancia de la pertenencia de España a la Comunidad Europea para desarrollar las posibilidades de cooperación con los países iberoamericanos;

Teniendo en cuenta el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica, suscrito el 27 de junio de 1979 y el Acuerdo Complementario General de 31 de marzo de 1988,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1o. Ambas Partes coinciden en que, sin perjuicio de hacer extensiva la cooperación técnica y científico-tecnológica a otros sectores de interés común, se señalan las siguientes áreas prioritarias:

Mediante acciones que contribuyan a mejorar los mecanismos de consolidación y fortalecimiento del proceso de descentralización administrativa a nivel regional y local;

Mediante acciones dirigidas a la protección del medio ambiente y a la gestión racional de los recursos naturales;

Mediante la promoción del desarrollo y modernización de las estructuras agrarias, industriales, comerciales y turísticas;

A fin de promover la modernización del aparato productivo, específicamente de la pequeña y mediante empresa, se fomentará la creación de empresas mixtas y se facilitará la constitución de microempresas mediante fondos de inversión social de administración conjunta, entre otras modalidades;

Mediante el fomento y desarrollo de las iniciativas de carácter solidario, de las comunidades indígenas y de los sectores sociales más desprotegidos;

Mediante el fomento de los proyectos de investigación conjunta en áreas específicas de interés mutuo, a través de las universidades y de los centros de investigación y desarrollo, dentro de programas bilaterales y multilaterales, en especial el programa Cyted-D (Ciencia y Tecnología para el Desarrollo, V Centenario);

Mediante el fomento de los proyectos de cooperación e intercambio dirigidos al refuerzo institucional de las universidades y a la movilidad de docentes y especialistas;

Mediante el fomento de proyectos de investigación e intercambio en el ámbito de la salud pública;

Mediante el fomento de proyectos de gestión de empleo, seguridad social, formación profesional, seguridad e higiene en el trabajo y relaciones laborales;

Mediante el fomento de proyectos relacionados con la juventud, la mujer, la tercera edad y la atención a los discapacitados;

Mediante el fomento de actividades de formación y capacitación en las áreas anteriormente señaladas;

Artículo 2o. Las partes se comprometen a desarrollar los mecanismos e instrumentos tradicionales de la cooperación técnica y científico-tecnológica, sin perjuicio de otras formas de cooperación, tales como:

Artículo 3o. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la cooperación técnica y científico-tecnológica y asegurar la ejecución efectiva de los compromisos adquiridos, ambas Partes se reunirán periódicamente en el seno de la Comisión Mixta prevista en los Acuerdos suscritos el 27 de junio de 1979 y el 31 de mayo 1988.

Artículo 4o. El presente Protocolo tendrá una validez de cinco años y entrará en vigor en la misma fecha que el Tratado General de Cooperación y Amistad, del cual es parte integrante. Al menos seis meses antes de su terminación, las Partes se reunirán con vistas al establecimiento de un nuevo Protocolo.

Artículo 5o. En caso de terminación del Tratado de Cooperación y Amistad, los proyectos en curso se cumplirán hasta su finalización en la forma convenida, cualquiera que sea la fecha prevista para su conclusión.

En fe de lo cual se firma el presente Protocolo, en dos ejemplares originales igualmente válidos en idioma español, en Madrid, a los veintinueve días del mes de octubre 1992.

Por la República de Colombia,

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Noemí Sanín de Rubio.

Por el Reino de España,.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

Javier Solana Madariaga.

PROTOCOLO DE COOPERACION EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA INTEGRANTE DEL TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD.

El Reino de España y la República de Colombia,

Considerando los nexos que históricamente han unido a sus pueblos;

Reconociendo que es necesario fortalecer la cooperación educativa y cultural existente entre los dos países;

Deseoso s de establecer directrices que actualicen los procedimientos de intercambio y gestión de la cooperación educativa y cultural;

Convencidos de que la educación y la cultura son dos medios indispensables para el conocimiento mutuo de los pueblos y que la cooperación para el desarrollo debe incluir mecanismos que permitan el acceso a los mismos al mayor número de personas;

Afirmando la vigencia del principio de libertad de expresión,

ACUERDAN:

Artículo 1o. En materia de cooperación educativa, las Partes acuerdan:

El estudio de lenguas existentes en ambos países por medio de mecanismos de intercambio de información, acciones académicas, literarias y de investigación y la participación en los medios de comunicación y a través de otras actividades conjuntas, tanto en los dos países como en terceros;

El fortalecimiento de las actividades del "Centro Educativo y Cultural Reyes Católicos" en Santafé de Bogotá y el "Colegio Mayor Miguel Antonio Caro" en Madrid, así como el apoyo a iniciativas de carácter educativo en ambos países;

La cooperación en el ámbito de los procesos de descentralización educativa a nivel regional y local;

Seguir colaborando en la determinación de las equivalencias de estudios, títulos y grados académicos que permitan su reconocimiento o convalidación automática en ambos países, e intercambiar información sobre esta materia;

El impulso de la cooperación iberoamericana en materia de cooperación para la educación a través del proyecto de televisión educativa;

El establecimiento de programas que favorezcan la formación, la capacitación y el intercambio de experiencias en los diversos ámbitos de la educación.

Artículo 2o. En materia de cooperación cultural, las Partes acuerdan:

El impulso de la protección, restauración y conservación del patrimonio histórico y cultural de ambos países.

La colaboración para impedir el tráfico ilegal de obras pertenecientes a su patrimonio histórico y cultural y el establecimiento de los mecanismos que permitan la devolución de bienes sacados ilegalmente de su lugar de origen;

El asesoramiento para la elaboración de normas dirigidas a reglamentar la actividad cultural en Colombia, y en especial la producción bibliográfica;

La protección efectiva de los derechos de autor y de la propiedad intelectual de los ciudadanos de cada uno de los países;

El asesoramiento para la implantación en Colombia de un Sistema Nacional de Información Cultural.

El estímulo del canje bibliográfico y de copias de documentos microfilmados entre Bibliotecas Nacionales y Centros de Investigación, en forma bilateral y multilateral;

El apoyo a las ediciones, coediciones y empresas mixtas editoriales;

El establecimiento de programas que favorezcan la capacitación y el intercambio de experiencias en los diversos ámbitos del arte y la cultura.

Artículo 3o. Ambas Partes acuerdan continuar y fortalecer la cooperación educativa, cultural y científica en el ámbito del Convenio Andrés Bello.

Artículo 4o. Ambas partes continuarán apoyando los programas bilaterales y multilaterales establecidos para la Conmemoración del V Centenario -Encuentro de Dos Mundos-.

Artículo 5o. En materia de deportes, las Partes, de conformidad con los convenios vigentes entre ambos países y con arreglo a sus respectivas legislaciones internas, acuerdan favorecer los intercambios entre los organismos competentes y el desarrollo de programas específicos.

Artículo 6o. El presente Protocolo tendrá una validez de cinco años y entrará en vigor en la misma fecha que el Tratado General de Cooperación y Amistad, del cual es parte integrante. Al menos seis meses antes de su terminación, las partes se reunirán con vistas al establecimiento de un nuevo Protocolo.

Artículo 7o. En caso de terminación del Tratado de Cooperación y Amistad, los proyectos en curso se cumplirán hasta su finalización en la forma convenida, cualquiera que sea la fecha prevista para su conclusión.

En fe de lo cual se firma el presente Protocolo en dos ejemplares originales igualmente válidos en idioma español, en Madrid, a los veintinueve días del mes de octubre de 1992.

Por la República de Colombia,

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Noemí Sanín de Rubio.

Por el Reino de España,

El Ministro de Asuntos Exteriores,

Javier Solana Madariaga.

ACUERDO ECONOMICO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA, INTEGRANTE DEL TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD

El Reino de España y la República de Colombia,

CONSIDERANDO:

Que el crecimiento económico de los dos países contribuye a la estabilidad política y social, a fortalecer las instituciones democráticas y alcanzar más altos niveles de desarrollo;

Que el Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la República de Colombia expresa la voluntad de ambos gobiernos de intensificar y estrechar las relaciones entre los dos países y sus pueblos;

Que es deseo de ambos estados fortalecer su relación bilateral dándole un impulso en el marco de una nueva visión de la cooperación a tráves de proyectos económicos realizados en forma conjunta, sin perjuicio de los compromisos internacionales adquiridos por cada uno de ellos;

Que modernizar las estructuras productivas, comerciales y de servicios es una tarea inaplazable en un mundo cada vez más interdependiente;

Que el año 1992 constituye una fecha de gran significación para ambos países;

Que, en consecuencia, es conveniente el establecimiento inmediato de acciones que garanticen la intensificación de las relaciones económicas, lo que implicará una profundización en las relaciones entre los pueblos de ambas naciones,

ACUERDAN:

ARTICULO I

Diseñar y ejecutar un programa con el objetivo general de intensificar y ampliar la cooperación económica y financiera entre ambos países, mediante la instrumentación de mecanismos y programas que contribuyan a dinamizar y modernizar la economía de la República de Colombia, sin perjuicio de los compromisos internacionales adquiridos por cada uno de ellos.

Ello se realizará mediante la ejecución conjunta de un programa de cooperación económica cuyo desarrollo prevé la disponibilidad de un total de hasta mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.500.000.000), durante el período de vigencia del presente Acuerdo, dividido en diversos tramos y para los destinos especificados en el artículo II. Dicha cifra podrá ser incrementada de mutuo acuerdo si fuera necesario.

El programa estará destinado al desarrollo de los sectores productivos y de servicios en Colombia, así como a incrementar la presencia del empresariado español en dicho desarrollo, promoviendo la asociación entre empresas españolas y colombianas.

Dentro de este marco, se fomentará la ejecución de proyectos conjuntos de inversión, con especial énfasis en aquellos que, tanto del sector público como del sector privado, aumenten la capacidad exportadora de Colombia, sean susceptibles de generar un saldo favorable de divisas y mejoren el nivel tecnológico.

ARTICULO II

Para la consecución de los objetivos citados, se considera necesario consolidar un marco institucional favorable a la actuación de los agentes económicos de ambos países; dotar a la cooperación económica de suficientes recursos financieros y realizar una adecuada promoción y difusión de las posibilidades y el potencial de la cooperación hispano-colombiana.

Por tanto, se llevarán a cabo las siguientes acciones:

Ambas Partes se comprometen a realizar los máximos esfuerzos para promover a los mayores niveles posibles y dentro de un marco de eficiencia económica y de observancia de sus compromisos internacionales, los intercambios comerciales de bienes y servicios.

ARTICULO III

El monto global de la financiación de seiscientos millones de dólares de los estados Unidos de América (USD 600.000.000), se estructura en dos tramos:

Del importe de cada operación, se podrá destinar hasta un máximo del 15% del valor de las exportaciones de bienes de equipo y servicios españoles a financiar gastos locales y, hasta un máximo del 10% de dicho valor, para financiar material de terceros países.

La determinación de los proyectos susceptibles de financiación de carácter concesional y las condiciones de los créditos asignados a los mismos se harán de común acuerdo por la Comisión Económico-Financiera a que se refiere el Artículo V del presente Acuerdo.

ARTICULO IV

Con el propósito de lograr la movilización de inversiones y coinversiones de empresas españolas y colombianas, públicas o privadas, a que se refiere el Artículo I del presente Acuerdo, ambos Gobiernos realizarán diversas tareas de promoción y estímulo a través de:

ARTICULO V

Con el fin de garantizar el seguimiento efectivo de la ejecución del presente Acuerdo y asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, se crea una Comisión Económico-Financiera que estará presidida, por parte española, por el Secretario de Estado de Comercio y, por parte colombiana, por el Ministro de Comercio Exterior.

La Comisión Económico-Financiera realizará, entre otras, las siguientes acciones:

Así mismo, la Comisión Económico-Financiera determinará los criterios generales para la asignación de los créditos contemplados en el presente Acuerdo. Con el fin de contar con un procedimiento ágil, la Comisión constituirá un Grupo de Trabajo que analizará los proyectos y propondrá las condiciones específicas de los créditos asignados a los mismos.

La Comisión Económico-Financiera, deberá reunirse en un plazo no superior a sesenta días, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y, en adelante, al menos una vez al año, alternativamente en España y en Colombia, o a petición de una de las Partes cuando se considere oportuno.

ARTICULO VI

El presente Acuerdo tendrá una validez de cinco años y entrará en vigor en la misma fecha que el Tratado General de Cooperación y Amistad, del cual es parte integrante. Al menos seis meses antes de su terminación, las Partes se reunirán con vistas al establecimiento de un nuevo Acuerdo.

En caso de terminación del Tratado de Cooperación y amistad, los proyectos en curso se cumplirán hasta su finalización en la forma convenida, cualquiera que sea la fecha prevista para su conclusión.

En fe de lo cual se firma el presente Acuerdo, en dos ejemplares originales igualmente válidos en idioma español, en Madrid, a los veintinuve días del mes de octubre de 1992.

Por la República de Colombia,

El Presidente de la República,

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

Por el Reino de España,

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ.

La suscrita Jefe (E.) de la oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, hace constar:

Que la presente es reproducción fiel e íntegra del texto original del "Acuerdo Económico entre la República de Colombia y el Reino de España integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad", hecho en Madrid el 29 de octubre de 1992, que reposa en los archivos de esta Oficina.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 1995.

La Jefe Oficina Jurídica (E.).

Sonia Pereira Portilla.

ARTICULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 14 días del mes de diciembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Pardo García-Peña.

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