Por el cual se prorroga un plazo de franquicia postal para las encomiendas que contengan plata antigua
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales.
decreta:
Artículo único. Prorrógase hasta el 31 de agosto del año de 1919 la franquicia postal para las encomiendas que contengan plata antigua que se otorgó por los Decretos 895, de 112 de mayo de 1917 y 777 de 20 de mayo de 1918.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1918.
MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.
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