Por el cual se pone en vigencia un aumento en el impuesto de consumo de cervezas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que la ley 88 del presente año, que empieza a regir desde esta fecha, invistió al Gobierno, por el artículo 22 de la facultad extraordinaria de poner en vigencia los aumentos de que trata el artículo 4.º de la misma Ley, desde la fecha de la sanción de ésta,
DECRETA:
Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, el impuesto que grava el consumo de las cervezas de producción nacional, queda elevado al doble de la tarifa que hoy rige.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de noviembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda, y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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