Por el cual se hace un traslado en el presupuesto de la actual vigencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que por el Ministerio de Educacion Nacional se han llenado los requisitos exigidos por el articulo 17 de la Ley 34 de 1923 sobre taslados en la Ley de Apropiaciones,
DECRETA:
Articulo único. Trasládase la cantidad de sesenta pesos ($ 60), del articulo 451 al articulo 446, capitulo 57, del Presupuesto de la vigencia en curso.
Paragráfo. Dése cuenta a quienes corresponda y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educacion Nacional,
Julio CARRIZOSA V.
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