Sobre destinación de unos elementos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 56 del Decreto número 2113 de 1948, reglamentario del Decreto ley sobre creación del Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal, dispuso pasar al Instituto, el Museo Forestal de la División de Tierras; y
Que la Junta Directiva del Instituto ha manifestado al Ministerio de Agricultura y Ganadería que, por consideraciones de orden técnico, sería conveniente que el Museo Forestal continuara dependiendo del Ministerio,
DECRETA:
Artículo único. Los elementos del Museo Forestal de la División de Tierras del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se trasladarán para el servicio del Instituto de Biología, dependiente de la División de Agricultura del mismo Ministerio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de julio de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO
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