Sobre destinación de unos elementos

Rango Decreto
Publicación 1950-07-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 56 del Decreto número 2113 de 1948, reglamentario del Decreto ley sobre creación del Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal, dispuso pasar al Instituto, el Museo Forestal de la División de Tierras; y

Que la Junta Directiva del Instituto ha manifestado al Ministerio de Agricultura y Ganadería que, por consideraciones de orden técnico, sería conveniente que el Museo Forestal continuara dependiendo del Ministerio,

DECRETA:

Artículo único. Los elementos del Museo Forestal de la División de Tierras del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se trasladarán para el servicio del Instituto de Biología, dependiente de la División de Agricultura del mismo Ministerio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de julio de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO

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