Por el cual se distribuye una apropiación y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1952-10-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Legislativo número 2110 se acreditó el Capitulo 9°, artículo 109 del Presupuesto actual del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la suma de $ 122.905.00, para atender a los gastos que demande la reposición o rehabilitación de los hitos de la línea fronteriza Tabatinga-Apaporis entre Colombia y el Brasil; y para gastos imprevistos y reservados del Ministerio ,y

Que por Decreto número 2093 del 4 de septiembre en curso se creó la Comisión Colombiana de Inspección y Restauración de hilos en la frontera Colombo-brasilera, se nombró el personal respectivo y se fijaron las asignaciones respectivas,

DECRETA:

Artículo 1° Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 9°, artículo 111 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1952, "para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos de la presente vigencia y anteriores", hácese la siguiente distribución parcial:
Capítulo 9°, artículo 111. Capítulo 9°, artículo 111. Capítulo 9°, artículo 111.
Ordinal A. Para sueldos de la Comisión Colombiana de Inspección y Restauración de Hitos en la frontera Colombo-brasilera, en tres meses $ 60 993.00
Ordinal B. Para viáticos de ida y regreso, de Bogotá al Brasil, pasajes locales 22.590.00
Ordinal C. Para material fungible y jornales 15.060.00
Ordinal D. Para víveres y transporte de la Comisión 7.530 00
Ordinal E. Para imprevistos 8.032.00
Total 114.205.00
Artículo 2° El Habilitado Pagador de la Comisión, recibirá en Bogotá, del Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de una orden de anticipo la suma de $ 20.000.00 para atender al pago de viáticos de ida.
Artículo 3° Dentro de los cinco primeros días de cada mes, el habilitado pagador a que se refiere el artícula anterior, enviará al Ministerio de Relaciones Exteriores un presupuesto discriminado de las necesidades para el respectivo mes, debidamente aprobado por el Jefe de la Comisión quien tendrá las funciones de ordenador.
Artículo 4° El Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto de la Tesorería General de la República. situará mediante relaciones de autorización a cargo del habilitado pagador de la Comisión, las sumas necesarias para atender los gastos del mes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.

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