Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de gobierno)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO |
|---|---|---|
| CAPITULO 4° | CAPITULO 4° | CAPITULO 4° |
| Dirección de Informcaión y Propaganda. | Dirección de Informcaión y Propaganda. | Dirección de Informcaión y Propaganda. |
| Del artículo 39. Para el pago de contratos por prestación de servicios técnicos a la Radiodifusora Nacional, viáticos, gastos de transporte y otros similares, en el año | $ | 6.700.00 |
| CAPITULO 6° | CAPITULO 6° | CAPITULO 6° |
| Ramo Electoral. | Ramo Electoral. | Ramo Electoral. |
| Del artículo 54. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales y demás funcionarios del Ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año | 358.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 364.700.00 |
| CAPITULO 2° | CAPITULO 2° | CAPITULO 2° |
| Presidencia de la República. | Presidencia de la República. | Presidencia de la República. |
| Al artículo 12. Para sostenimiento y aseguro de vehículos, uniformes para Choferes y otros gastos inherentes al mismo servicio, de la Presidencia de la República, en el año | $ | 8.000.00 |
| Al artículo 17. Para reposición de vehículos, dotación de elementos de comedor y mobiliario y otros gastos extraordinarios e imprevistos; pago de vacaciones causadas y no disfrutadas, y en caso de cesantía, y pago de días feriados, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año | 40.000.00 | |
| CAPITULO 4° | CAPITULO 4° | CAPITULO 4° |
| Dirección de Información y Propaganda. | Dirección de Información y Propaganda. | Dirección de Información y Propaganda. |
| Radiodifusora Nacional. | Radiodifusora Nacional. | Radiodifusora Nacional. |
| Al artículo 37. Para sueldos del personal de la Radiodifusora Nacional, en el año | 6.700.00 | |
| CAPITULO 5° | CAPITULO 5° | CAPITULO 5° |
| Ministerio de Gobierno. | Ministerio de Gobierno. | Ministerio de Gobierno. |
| Al artículo 53-C. Para dar cumplimiento al artículo 1° del Decreto legislativo número 2043 de 1953, sobre necesidades urgentes del Departamento de Boyacá, con motivo de sucesos de orden público | 300.000.00 | |
| Al artículo 53-D. Para dar cumplimiento al artículo 1° del Decreto legislativo número 2044 de 1953, sobre auxilio a los damnificados pobres con ocasión de los sucesos de orden público, en el Departamento del Tolima | 10.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 364.700.00 |
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 21 de agosto de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caycedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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