por el cual se determina el plazo y actos para la consignación del superávit de los establecimientos públicos y las utilidades de las empresas industriales y comerciales del Estado
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los ordinales 3 y 11 del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 90 de la Ley 38 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1575 del 17 de julio de 1990, se incorporaron los recursos correspondientes al superávit fiscal de 1989 de los establecimientos públicos nacionales, determinado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes, en su sesión del 8 de junio de 1990, en cuantía de $ 14.141.800.000,
Que el artículo 90 de la Ley 38 de 1989, faculta al Gobierno para fijar las fechas, los plazos, las etapas y los actos que deban cumplirse para el desarrollo de la ley normativa del Presupuesto General de la Nación,
DECRETA:
Artículo 1° Los representantes legales de los establecimientos públicos del orden nacional que se detallan a continuación procederán a ordenar la consignación del superávit que le corresponde a la Nación, conforme lo establece el parágrafo 1° del artículo 12 de la Ley 38 de 1989 y sin otro requisito que el giro con cargo al superávit y, a favor de la Dirección General de Tesorería, en las cuantías ordenadas por el Conpes, a más tardar el 30 de septiembre de 1990, en las sumas que se determinan a continuación:
| ENTIDAD | Valor a consignar ($) |
|---|---|
| Fondo Aeronáutico Nacional | 1.253.900.000 |
| Corporación Autónoma Regional del Tolima | 145.000.000 |
| Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental | 140.000.000 |
| Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo | 400.000.000 |
| Escuela Superior de Administración Pública. ESAP | 220.000.000 |
| Administración Postal Nacional, Adpostal | 850.000.000 |
| Empresa Nacional de Telecomunicaciones | 5.000.000.000 |
| Instituto Colombiano de Comercio Exterior | 200.000.000 |
| Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores | 1.000.000.000 |
| Fondo Nacional del Notariado | 380.000.000 |
| Superintendencia de Notariado y Registro | 3.051.300.000 |
| Instituto Nacional de Investigaciones Geológico - Mineras | 140.000.000 |
| Instituto Nacional del Transporte | 380.000.000 |
| Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA | 540.000.000 |
| Fondo Rotatorio de la Registraduría | 41.600.000 |
| Fondo Rotatorio de la Policía | 400.000.000 |
Artículo 2° La industria militar procederá sin otro requisito legal que ordenar el giro con cargo a las utilidades, propiedad de la Nación en virtud de lo consagrado por el artículo 26 de la Ley 38 de 1989, a favor de la Dirección General de Tesorería, en la cuantía ordenada por el Conpes, a más tardar el 30 de septiembre de 1990, en las sumas que se determinan a continuación:
| ENTIDAD | Valor a consignar ($) |
|---|---|
| Industria Militar, Indumil | 500.000.000 |
Artículo 3° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto, se abstendrá de tramitar las solicitudes de acuerdo mensual de gastos o modificaciones a sus presupuestos de ingresos y gastos de las entidades de que trata el presente Decreto, hasta tanto dicha Dirección reciba la factura de traspaso de fondos de la Dirección General de Tesorería, en la fecha y cuantías señaladas en el presente Decreto.
Artículo 4° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de septiembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
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