por el cual se aprueba el acuerdo numero 013 de 1992 del Consejo Directivo de la corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, CRC
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo 013 de julio 24 de 1992, cuyo texto es:
«CONSEJO DIRECTIVO.
ACUERDO NUMERO 013 DE 1992
(julio 24)
"Por el cual se establece la estructura orgánica interna y se fijan las funciones de las dependencias de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, CRC".
El Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, CRC, en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos extraordinarios 1050 y 3130 de 1968 y 2225 de 1983 y oído el concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil conforme a lo prescrito por el artículo 24 del Decreto-ley 1680 de 1991,
ACUERDA:
- I. Estructura orgánica interna:
Artículo 1° La estructura orgánica interna de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, CRC, será 24 siguiente:
-
- Consejo Directivo
-
- Dirección.
- 2.1. Oficina Jurídica.
-
- Secretaría General.
-
- Subdirección Administrativa y Financiera.
- 4.1. División Administrativa.
- 4.2. División Financiera.
-
- Subdirección de Desarrollo y Planificación Territorial.
- 5.1. División de Estudios y Proyectos.
- 5.2. División de Evaluación, Seguimiento y Coordinación Institucional.
- 5.3. División de Informática y Estadística.
-
- Subdirección de Operaciones.
- 6.1. División de Recursos Naturales Renovables.
- 6.2. División de Areas Especiales.
- 6.3. División de Proyectos Especiales.
-
- Organos de Asesoría y Coordinación.
- 7.1. Comité Asesor de Dirección.
- 7.2. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
- 7.3. Comisión de Personal.
-
- Seccionales.
- 8.1. Seccional de Guapi.
- 8.2. Seccional de Patía.
- 8.3. Seccional de Santa Rosa.
- II. Funciones de las dependencias:
- II. 1. Consejo directivo y dirección.
Artículo 2° El Consejo Directivo y el Director cumplirán las funciones que les fueron asignadas en la Ley 11 y en el Decreto extraordinario 2225 de 1983, en los Estatutos de la Entidad aprobados por el Decreto 1635 de 1988 y demás disposiciones legales vigentes.
II.2. Oficina Jurídica.
Artículo 3° Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:
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- Asesorar al Director respecto de los asuntos de carácter jurídico que interesen a la Corporación.
-
- Preparar, revisar y proyectar los acuerdos y resoluciones relacionados con la Corporación.
-
- Conceptuar sobre los temas que en materia jurídica le sean consultados por las dependencias de la Entidad.
-
- Dictaminar sobre la legalidad de la actuación previa a la celebración de convenios y contratos, expedición de actos administrativos y demás actividades de orden jurídico que deba realizar la Corporación en cumplimiento de sus funciones y elaborar los convenios, contratos y demás actuaciones correspondientes.
-
- Representar a la Corporación, previa delegación del Director, en los procesos en que sea parte la Entidad y presentar los informes pertinentes.
-
- Suministrar al Ministerio Público las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses de la Corporación en los juicios en que ella sea parte e informar al Departamento Nacional de Planeación y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República sobre el curso de dichos juicios.
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- Tramitar y contestar exhortaciones, oficios y demás solicitudes que hagan las autoridades jurisdiccionales, policivas, del Ministerio Público y de la Administración Pública en general, lo mismo que las presentadas por los particulares y por los demás organismos del Estado.
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- Colaborar con la División Administrativa en el estudio y solución de los asuntos jurídicos en materia de personal y régimen contractual.
-
- Compendiar las normas legales relacionadas con la Entidad, mantener al día su codificación e informar de ellas a las demás dependencias de la Corporación.
-
- Presentar informes a la Dirección sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia.
-
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
II.3. Secretaria General.
Artículo 4° Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
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- Asesorar al Director en la formulación de los planes y programas de la Corporación, evaluar el desarrollo de los mismos y hacer los ajustes y recomendaciones pertinentes.
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- Asistir a la Dirección en los asuntos relacionados con la administración General de la Corporación y velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas de la Entidad y por el eficiente cumplimiento de las funciones técnicas y administrativas de la misma.
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- Desempeñar las actividades de Secretario del Consejo Directivo de la Corporación y autorizar con su firma los actos administrativos del mismo.
-
- Revisar, tramitar y autorizar con su firma los proyectos de acuerdos y resoluciones que deban someterse a la aprobación del Director y demás documentos que así lo requieran.
-
- Ejercer las funciones que el Director le delegue conforme a las disposiciones legales y estatutarias y previa autorización representar al Director, en los actos o asuntos de carácter técnico o administrativo de la Corporación.
-
- Supervisar el manejo y funcionamiento del archivo de los actos administrativos de la Corporación y mantenerlo actualizado.
-
- Evaluar el cumplimiento interno de las actividades de carácter técnico y operativo ordenadas por la Dirección y presentar los informes pertinentes.
-
- Coordinar las actividades relacionadas con la divulgación de las actividades de la Corporación y contribuir al mantenimiento de la buena imagen de la Entidad.
-
- Dirigir, controlar y evaluar el plan general de Auditoría y Control Interno para la Corporación.
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- Ejercer el control de la gestión y seguimiento del cumplimiento de los objetivos, planes y programas mediante el diseño de sistemas y procedimientos destinados a salvaguardar los bienes de la Entidad y establecer la vigilancia y evaluación del cumplimiento adecuado y eficiente de las funciones y operaciones de la Institución.
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- Establecer en coordinación con la Subdirección de Desarrollo y Planificación Territorial, las pautas, parámetros e indicadores de eficiencia para evaluar la gestión de las dependencias y proponer las medidas correctivas del caso.
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- Propiciar el establecimiento de sistemas de autocontrol para la utilización de los recursos financieros, físicos y técnicos y velar por su cumplimiento.
-
- Supervisar los procesos disciplinarios que se adelanten y proponer los correctivos necesarios para el adecuado ejercicio por parte de los funcionarios competentes.
-
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
II.4. Subdirección Administrativa y Financiera.****
Artículo 5. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:
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- Asistir a la Dirección en la determinación de planes, programas, estrategias y metas relacionados con los asuntos administrativos y financieros de la Corporación.
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- Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la organización, desarrollo, control y evaluación de los asuntos administrativos y financieros de la Entidad.
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- Propender por el cumplimiento de las normas y procedimientos sobre administración de personal en la Corporación.
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- Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la programación, adquisición, mantenimiento, renovación, control de bienes y elementos y la adecuada prestación de los servicios generales, para el normal funcionamiento de la Corporación.
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- Determinar los mecanismos e instrumentos necesarios para el recaudo de fondos provenientes de la aplicación de tasas, venta bienes y servicios, contribuciones de valorización, multas, sanciones y demás conceptos que se deriven de la prestación de los servicios que atiende la Entidad.
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- Coordinar y dirigir la elaboración del proyecto anual de presupuesto y velar por su correcta ejecución.
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- Asesorar a la Dirección, desde el punto de vista administrativo y financiero, en la celebración de los convenios y contratos de la Corporación y ejercer la coordinación que corresponda.
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- Dirigir la elaboración de los informes y estados financieros de la Entidad y presentarlos dentro de los términos establecidos en la ley.
-
- Presentar informes periódicos a la Dirección sobre el estado de la ejecución presupuestal y en general sobre las actividades de la dependencia.
-
- Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
II.4.1. División Administrativa.
Artículo 6° Son funciones de la División Administrativa, las siguientes:
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- Atender las actividades de selección, clasificación, registro y control del personal de la Corporación, de conformidad con las normas y procedimientos sobre la materia.
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- Adelantar el Proceso de elaboración de nóminas y tramitar todas las providencias administrativas relacionadas con las novedades del personal, en coordinación con las demás dependencias.
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- Controlar y mantener actualizadas las pólizas de manejo que requiera el personal de su dependencia y de la Entidad en General.
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- Velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con el manejo de personal.
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- Proponer, coordinar y ejecutar, con las entidades competentes, programas de bienestar social, capacitación y adiestramiento, para el personal de la Corporación y sus familias.
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- Organizar y dirigir la inducción del personal que se vincule a la corporación y llevar el control de programas y evaluaciones.
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- Elaborar las normas de Seguridad Industrial de acuerdo con las políticas establecidas por el Estado y vigilar su cumplimiento.
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- Promover el desarrollo administrativo de la Corporación mediante la modernización de su estructura orgánica, racionalización de los procesos y métodos de trabajo y la administración eficiente de sus recursos humanos.
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- Preparar el plan de compras de elementos, maquinaria y equipos y atender las actividades de adquisición, almacenamiento y suministro que requiera la Corporación, cumpliendo las normas que regulan la materia.
-
- Organizar y mantener actualizando el registro de proveedores y proponentes.
-
- Coordinar o ejecutar la prestación de los servicios de mantenimiento y vigilancia del parque automotor, equipos y muebles de oficina, instalaciones y edificaciones de la Entidad, de igual manera los servicios de aseo, conmutador, cafetería, transportes, mensajería, almacén, impresión de publicaciones y demás que requiera la Corporación.
-
- Organizar la recepción, clasificación, archivo, distribución de la correspondencia interna y externa de la Entidad, según las normas y procedimientos establecidos y velar por su conservación.
-
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
II.4.2. División Financiera.
Artículo 7. Son funciones de la División Financiera, las siguientes:
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- Colaborar con la Subdirección en la elaboración del proyecto anual de presupuesto de la Entidad, y controlar su ejecución.
-
- Efectuar el registro de las operaciones presupuestales, con base en el calendario de recaudo de los ingresos y en los requerimientos de recursos por proyectos.
-
- Realizar los registros presupuestales y contables que se deriven de la actividad financiera de la Entidad y presentar los informes a que haya lugar.
-
- Elaborar y analizar los estados financieros de la Entidad dentro de los términos establecidos en la ley y presentar los informes pertinentes tanto para la Corporación como para los organismos competentes.
-
- Preparar los proyectos de acuerdos mensuales de ordenación del gasto, traslados y demás modificaciones al presupuesto.
-
- Diseñar e implantar los sistemas y procedimientos que se estimen convenientes para controlar y agilizar el cobro a terceros, tramitar las cuentas de cobro, y presentar con el análisis pertinente los informes que se requieran sobre el particular.
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- Efectuar el recaudo de los ingresos de la Corporación, así como los pasos que por diferentes conceptos deba realizar la Entidad.
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- Conservar los fondos, títulos valores y demás documentos financieros de la Entidad.
-
- Llevar los registros de movimiento de recursos y verificar los boletines de caja y bancos.
-
- Preparar los estudios y documentos requeridos por las entidades crediticias para el otorgamiento de préstamos, con el fin de facilitar el acceso a los que sean necesarios para el funcionamiento y desarrollo de los programas de la Corporación.
-
- Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
- II. 5. Subdirección de Desarrollo y Planificación Territorial.
Artículo 8° Son funciones de la Subdirección de Desarrollo y Planificación Territorial, las siguientes:
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- Asistir a la Dirección en la determinación de planes y programas sobre desarrollo y planificación territorial.
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- Preparar los planes, programas y proyectos de desarrollo de la Corporación, a corto, mediano y largo plazo de acuerdo con la política del Gobierno y los objetivos de la Entidad.
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- Participar con el organismo de planificación de la región correspondiente, o el ente que haga sus veces y la Oficina de Planeación del Departamento del Cauca, en el proceso de planificación regional actuando en forma conjunta para la adopción de las estrategias de ordenamiento, zonificación y manejo de los recursos naturales renovables.
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- Coadyuvar en la elaboración del proyecto anual de presupuesto para someterlo a la aprobación de la autoridad competente.
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- Promover y coordinar la realización de investigaciones referentes al conocimiento de la oferta ambiental, de acuerdo con los requerimientos del desarrollo regional.
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- Contribuir a la organización y actualización del Sistema Nacional de Información Ambiental, a la formación del inventario regional de los recursos naturales renovables y participar en la recopilación de la información existente respecto de investigaciones científicas sobre la materia realizadas por otras instituciones.
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- Definir las áreas de interés regional que considere necesarias para la adecuada protección de los recursos naturales renovables y recomendar su incorporación a las existentes.
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- Coordinar con las demás dependencias la realización de los estudios y actividades que permitan la fijación de metas, estrategias y políticas generales de la Corporación y evaluar la conveniencia y forma de llevarlas a cabo.
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- Orientar la elaboración y análisis de los indicadores de gestión y dirigir la preparación de los datos estadísticos que interesen a la Entidad.
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- Identificar los proyectos que debe realizar la Corporación en cumplimiento de sus metas, estrategias y políticas, señalar el orden de prioridades de las mismas, analizar sus beneficios y costos y proponer los mecanismos más adecuados para su ejecución.
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- Dirigir y coordinar con las demás dependencias de la Corporación la elaboración de los estudios sobre organización, métodos y procedimientos que requiera la Entidad y establecer los sistemas de información necesarios para el desarrollo y cumplimiento de las actividades y objetivos de la misma.
-
- Presentar informes a la Dirección sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia.
-
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
II.5.1. División de Estudios y Proyectos.
Artículo 9° Son funciones de la División de Estudios y Proyectos, las siguientes:
-
- Efectuar investigaciones y elaborar estudios sobre oferta ambiental y aprovechamiento de recursos naturales y mantener actualizados los inventarios correspondientes.
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- Elaborar estudios sobre técnicas de recuperación y conservación de recursos naturales, en coordinación con entes públicos y privados, con base en las políticas nacionales de administración ambiental, con el fin de establecer criterios y pautas para el análisis y control del aprovechamiento de los recursos naturales.
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