por el cual se aprueba el acuerdo numero 013 de 1992 del Consejo Directivo de la corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, CRC

Rango Decreto
Publicación 1992-12-31
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo 013 de julio 24 de 1992, cuyo texto es:

«CONSEJO DIRECTIVO.

ACUERDO NUMERO 013 DE 1992

(julio 24)

"Por el cual se establece la estructura orgánica interna y se fijan las funciones de las dependencias de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, CRC".

El Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, CRC, en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos extraordinarios 1050 y 3130 de 1968 y 2225 de 1983 y oído el concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil conforme a lo prescrito por el artículo 24 del Decreto-ley 1680 de 1991,

ACUERDA:

Artículo 1° La estructura orgánica interna de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, CRC, será 24 siguiente:

Artículo 2° El Consejo Directivo y el Director cumplirán las funciones que les fueron asignadas en la Ley 11 y en el Decreto extraordinario 2225 de 1983, en los Estatutos de la Entidad aprobados por el Decreto 1635 de 1988 y demás disposiciones legales vigentes.

II.2. Oficina Jurídica.

Artículo 3° Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:

II.3. Secretaria General.

Artículo 4° Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

II.4. Subdirección Administrativa y Financiera.****

Artículo 5. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:

II.4.1. División Administrativa.

Artículo 6° Son funciones de la División Administrativa, las siguientes:

II.4.2. División Financiera.

Artículo 7. Son funciones de la División Financiera, las siguientes:

Artículo 8° Son funciones de la Subdirección de Desarrollo y Planificación Territorial, las siguientes:

II.5.1. División de Estudios y Proyectos.

Artículo 9° Son funciones de la División de Estudios y Proyectos, las siguientes:

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