por el cual se adiciona el numero 322 de 1938
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que según informes de la Comisión del Escalafón de Antiguos Militares, creada por la Ley 65 de 1937, los veteranos residentes en el Exterior se hallan imposibilitados para producir dentro del territorio de la República las pruebas requeridas por la misma Ley y el Decreto número 322 de 1938 que la reglamenta,
DECRETA:
Artículo único. Cuando se demuestre el extravío o pérdida de los despachos militares, y sea necesario recibir el testimonio ciudadanos residentes en el Exterior, para comprobar grados y servicios, los Cónsules o Agentes Diplomáticos de Colombia, acreditados en el lugar de la residencia de los testigos, recibirán, a solicitud de los interesados, las declaraciones de quienes se allanen a rendirlas, con la plenitud de las formalidades y exigencias de que tratan los artículos 683 y siguientes del Código Judicial.
Parágrafo. Queda en estos términos adicionado el artículo 2° del Decreto número 322 de 1938.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1938.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M
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