Por el cual se modifica el Decreto número 2464 de 1942

Rango Decreto
Publicación 1943-11-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el decreto 2464 de 1942 reglamento la admisión de alumnos y los estudios en la Escuela Naval Militar de Cadetes;

Que según la citada reglamentación, dicho Instituto quedo dividido, para su funcionamiento, en dos cursos: uno general y otro de especialización;

Que dentro de los de especialización quedo comprendido el del ramo de administración, y

Que es conveniente aprovechar la instrucción comercial y administrativa dictada por planteles cuyo plan de estudio está sujeto a la Resolución número 624 de 1941, del Ministerio de Educación Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º. Para ingresar a la Escuela Naval Militar como cadetes del ramo administrativo, es necesario llenar los siguientes requisitos especiales:
Artículo 2º. El curso general de Cadetes del ramo de administración; cuya duración será de dos años en la Escuela Naval Militar, tendrá las siguientes asignaturas principales:

Derecho administrativo.

Derecho Marítimo Internacional.

Legislación sobre navegación marítima y fluvial.

Legislación sobre aduanas.

Legislación sobre comercio marítimo y fluvial.

Legislación fiscal.

Justicia Militar.

Nomenclatura.

Marinería.

Conocimientos de los Servicios Navales

Disciplina.

Régimen Interno.

Ordenanzas Navales.

Ceremonial marítimo.

Practicas sobre el mando.

Prácticas en dependencias administrativas de la Armada.

Artículo 3º. A los Cadetes que aprueben el curso anterior, y teniendo en cuenta que el de especialización lo han terminado en Institutos cuyo plan de estudio está sujeto a la Resolución número 624 de 1941, del Ministerio de Educación Nacional, se les concederá el grado de Guardiamarinas, en la especialidad de administración.
Artículo 4º. En los términos anteriores quedan modificadas aquellas disposiciones del Decreto número 2464 de 1942, que sean contrarias a las del presente Decreto.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 9 de noviembre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

GONZALO RESTREPO

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