por el cual se crean unos cargos y se fijan sus asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1947-07-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de las autorizaciones otorgadas por el artículo 10 de la Ley 31 de 1946,

DECRETA:

Artículo primero. Créanse en el Consejo Nacional de Petróleos los siguientes cargos, con las asignaciones mensuales indicadas:
Un Ingeniero de Petróleos, con 800.00
Un Ingeniero Mecánico Electricista, con 800.00
Un Ingeniero de Refinación, con 800.00
Un Oficial Mayor, con 300.00
Artículo segundo. El Ministerio de Minas y Petróleos fijará, por medio de resoluciones, las funciones del personal creado por el presente Decreto.
Artículo tercero. Los empleados que llenen los cargos creados por el presente Decreto, residirán en Barrancabermeja y El Centro.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de julio de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Minas y Petróleos,

Tulio Enrique TASCON

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