Por los cuales se modifican los gravámenes de la posición 29.08.B del Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1973-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 6ª. de 1971, y

CONSIDERANDO:

Que la función principal de los productos bacteriostáticos es la de controlar el crecimiento de bacterias y hongos en el medio ambiente y de esta manera contribuyen eficazmente a la salud pública y al control de brotes de epidemias y enfermedades;

Que dichos bacterioestáticos se incorporan en toda una serie de productos de higiene personal fabricados en el país, tales como jabones, detergentes, aditivos de los productos de lavado y cosméticos destinados a entrar en contacto con la piel;

Que recientemente se han descubierto productos bacterioestáticos cuya eficacia contra las bacterias grampositivas y gramnegativas es muy superior a la de los empleados hasta ahora, pero que por tener fórmula y denominación químicas diferentes a las de los ya existentes, no se les da el mismo tratamiento arancelario, configurándose una injusta discriminación con respecto a los productos competidores:

Que en vista de lo anterior y además para no encarecer los productos de consumo general y popular que requieren bacterioestáticos, es indispensable modificar la actual estructura de la partida 29.08.G para lo cual se obtuvo el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase y adiciónase la posición 29.08.G. del Arancel de Aduanas, así:
Posición. Denominación. Gravamen. Gravamen.
% %
29.08 Eteres-óxidos, éteres.óxidos-alcoholes, éteres.óxidos-fenoles, éteres.óxidos-alcoholes- fenoles, peróxidos de alcoholes y peróxidos de éteres, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitratos, nitrosados:
G. Derivados halogenados, sulfonados, nitrados, nitrosados:
I. Sulfoguayacolato de potasio 20
II. Eter 2, 4, 4´ tricloro-2´ - hidroxidifenílico 20
III. Los demás 40
Artículo 2°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. e., a 25 de noviembre de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RODRIGO LLORENTE MARTINEZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.