POR EL CUAL SE HACEN UNOS CONTRACRÉDITOS Y SE ABRE UN CRÉDITO ADICIONAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA ACTUAL VIGENCIA (MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA), POR RAZONES DE ORDEN PÚBLICO

Rango Decreto
Publicación 1976-11-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 121 de la Constitución Nacional y 104 del Decreto-Ley 294 de 1973, respectivamente; en desarrollo del Decreto 2131 de1976, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto número 2131 de 8 de octubre de1976 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio.

Que existe el Instituto Colombiano de Seguros Sociales un paro institucional que afecta sus servicios médicos, paramédicos y complementarios, y que la presentación de estos por otros medios requiere gastos extraordinarios para los caes no existe apropiación en el presupuesto.

Que el artículo 104 del Decreto-Ley 294 de 1973 faculta al gobierno Nacional, para que en estado de sitio, abra los créditos Nacionales en el presupuesto de la forma que el Presidente de la Republica y el Consejo de Ministros lo decidan.

Que le Consejo de Ministros determino la necesidad de adicionar el presupuesto de gastos vigente para disponer de recursos indispensables con el fin de atender obligaciones originadas en el estado de sitio.

Que por Resolución número 09290 del 15 de julio de 1976 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se declararon sobrantes y disponibles para contracreditar varias apropiaciones y presupuesto vigente, y

Que el Contralor General de la Republica expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 50 de 1976 por $ 266.825.678 del cual se toma la cantidad de $ 30.000.000 para el indicado crédito nacional,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes Crontracreditos al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1976:
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional en el presupuesto de gastos de la actual vigencia:
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de octubre de 1976.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Gobierno, Cornelio Reyes, El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio LiévanoAguirre, El Ministro de Justicia, Samuel Hoyos Arango, El Ministro de Hacienda y Crédito Púbico, Rodrigo Botero Montoya, El Ministro de Defensa, General Abraham Varón Valencia, El ministro de Agricultura, Rafael Pardo Vuelvas, El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, María Helena deCrovo. El Ministro de Salud Pública, Haroldo Calvo Núñez, El Ministro de Desarrollo Económico, Diego Moreno Jaramillo, El Ministro de Minas y Energía, Jaime García Parra.

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